viernes , 19 abril 2024
Emiliano García Page y Jesús Fernández Sanz

Durísimo varapalo judicial del TSJCLM a García Page: por unanimidad tumba las medidas que restringían la libertad de reunión y de culto aprobadas por la Junta

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, TSJCLM, ha tumbado varias de las medidas restrictivas del ejercicio de derechos fundamentales constitucionales de los castellanomanchegos que con la excusa de la pandemia había decretado el Gobierno socialista de Emiliano García Page, al entender que la Junta no tiene competencias para limitarlos.

Según han informado fuentes del TSJCLM en un comunicado, la Junta había solicitado la ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, medias que restringían duramente algunos derechos fundamentales, como el de movimiento o el religioso.

Tras ello la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, reunida en Pleno, ha dictado Auto por unanimidad, con fecha 11 de mayo de 2021, por el cual se han ratificado las medidas que no afectan a dichos derechos fundamentales pero se han tumbado sin paliativos el resto.

Así, según estas fuentes, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha tenido en cuenta para dictar su Auto lo recogido en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley, y que justifican, dice la Sala, que la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros socio sanitarios donde se haya confirmado algún caso de COVID-19.

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de CLM

 Al amparo de la LO 3/1986, resalta la Sala, se pueden tomar medidas concretas para personas concretas, pero no para colectivos completos.

Medidas que se ratifican y entran en vigor:

De acuerdo a dicho razonamiento jurídico, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo ha ratificado las siguientes medidas recogidas en el Decreto autonómico 55/2021, aun cuando afectan a derechos fundamentales (Fundamento de Derecho Cuarto):

 – Artículo 5.1.c y 5.1.d que recogen la obligación de aislamiento de los contagiados por SARS-CoV-2 y la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2, de acuerdo con resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios públicos correspondientes. Dicha medida afecta al derecho a la libertad.

– Artículo 45.3 que establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores de los centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Dicha medida afecta al derecho a intimidad personal.

Medidas que no se ratifican y quedan sin efecto:

En su Auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ratifica aquellas medidas del Decreto 55/2021 que afectan intensamente a derechos fundamentales, y cuya limitación o restricción se establece de manera indiscriminada para todo el ámbito de Castilla-La Mancha y sin limitación temporal.

Se trata concretamente de medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada solo estaría amparada por una situación de estado de alarma, no siendo la LO 3/1986 un “paraguas” normativo para limitar dichos derechos.

Todo ello, dice la Sala, sin perjuicio de que se pueda reformar la legislación vigente para encarar la cuestión desde otro punto de vista.

La Sala deniega la ratificación de las siguientes medidas (Fundamento de Derecho Quinto):

– Artículo 10.6 sobre medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.

Recepción oficial del Papa Francisco a Emiliano García Page el día 10 de mayo de 2021

– Artículo 10.8 que señala la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública. Dichas medidas afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto

– Artículo 14.3 que restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre. Medida que afecta al derecho fundamental de reunión, y cuya restricción no es competencia de la Comunidad Autónoma.

– Artículo 32.2 que limita a un máximo de 10 personas juntas la práctica de actividad física al aire libre. Dichas medidas afectan al derecho de reunión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.

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