domingo , 8 marzo 2026
Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

El TSJC anula el traslado forzoso de un trabajador que denunció las humillaciones a las que sometía el jefe a todo el equipo por lo que Prosegur deberá reintegrarlo en su puesto de trabajo y abonarle 10.000€ por daños morales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 27 de Barcelona condenó a la empresa Prosegur a reintegrar a un vigilante de seguridad al puesto de trabajo que tenía antes de presentar una queja por sus condiciones laborales así como a indemnizarle con 10.000 euros por los daños morales sufridos por el cambio.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el vigilante fue retirado del puesto de trabajo que desarrollaba en la plataforma de Inditex de Sallent, en Barcelona, tras denunciar ante la Inspección de Trabajo, con el apoyo de su sindicato, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, el maltrato recibido por gran parte de los vigilantes del servicio a manos de un jefe de equipo.

Sede central de Prosegur Madrid en la calle Pajaritos

Tras ello, se interpuso demanda ante la jurisdicción de lo Social, que dio la razón al vigilante y al sindicado y ahora, en recurso de suplicación, el TSJC ha confirmado en todos sus extremos los hechos probados en primera instancia.

Según dichos hechos probados, había una relación entre las quejas realizadas por el demandante en fecha 21 de febrero de 2021, y la notificación de cambio de destino del mismo, que se le remitió el 9 de marzo de 2022, por lo que el tribunal entiende que se ha vulnerado la garantía de indemnidad del trabajador, esto es, tomar represalias contra él por haber reclamado derechos laborales.

‘Es doctrina reiterada que en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula‘, señala el TSJC en su sentencia.

Y es que, según el alto tribunal de Cataluña, ‘la medida efectiva para garantizar la convivencia hubiera sido primeramente iniciar el protocolo antiacoso para investigar los hechos denunciados -nunca se abrió- y una vez finalizado éste, adoptar la empresa aquellas medidas que hubiera considerado procedentes, según el resultado de las investigaciones‘.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno

Así, según el relato de hechos que el letrado de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, puso en conocimiento de los tribunales y que se han dado por probados, habría existido un abuso continuado hacia los trabajadores por parte del responsable de equipo, que habría llegado a apartar del servicio a algunos de ellos ‘por el mero hecho de solicitar que se respetasen sus derechos y ponerlos en conocimiento del sindicato’.

Además, se da como probado que como consecuencia de que algún vigilante sugiriese el resto de sus derechos laborales el jefe de equipo creaba mal ambiente e intentaba enfrentar a la plantilla contra la persona que reclamaba sus derechos, incluso amenazando con perder su puesto de trabajo y que ahí se hacía lo que el día o habría consecuencias’.

Persecuciones, humillaciones en público, cuadrantes desequilibrados con continuos cambios para perjudicar a los trabajadores que reclamaban sus derechos, negativa a entregarles mascarillas durante la pandemia… eran el día a día en esta empresa, por lo que el jefe de equipo ‘creaba angustia, vergüenza y humillación’ a los vigilantes.

Le dijo a un vigilante con un grave problema médico que se metiese el dedo por el culo

No obstante, el hecho más grave que recoge la sentencia tuvo que ver un día cuando un vigilante estuvo a punto de morir ya que se encontraba mal durante su servicio, pidió el relevo urgente y el jefe de equipo no quiso dárselo diciéndole que se metiese un dedo en el culo y aguantase’.

Tras denunciar la situación, el vigilante fue trasladado de su centro de trabajo en la plataforma de Inditex en Sallent, Barcelona, con el argumento de que había que ‘maximizar sus recursos humanos y materiales dentro de la difícil coyuntura económica en la que se encontraba la empresa’, algo que ahora la sentencia ha determinado que no era cierto.

Ahora, el fallo judicial confirma el de primera instancia en todos sus extremos para afirmar que el jefe de equipo realizó una persecución continua, a la vez que intentaba menospreciar e infravalorar su valía como trabajadores y creaba rencillas dentro del equipo, ‘siempre con la amenaza de que si hablaban escribía una carta y traían a otro vigilante’.

Por este motivo, el TSJC ratifica la condena a Prosegur a reintegrar al vigilante represaliado a su antiguo puesto de trabajo en la plataforma de Inditex de Sallent, en Barcelona, a abonarle 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos y a pagar las costas del proceso por 600 euros.

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