viernes , 25 abril 2025
Imagen de archivo de una sala de vistas judicial

Un juez ordena a Securitas a adaptar los turnos de un trabajador divorciado al horario escolar de su hija, una niña de 14 años con problemas psicológicos, para que pueda estar ‘siempre acompañada’

El juzgado de lo Social número 48 de Madrid ha reconocido el derecho de un trabajador divorciado a adaptar su jornada laboral al horario de mañana para poder atender a su hija, una adolescente de 14 años, a fin de que la menor pueda estar siempre acompañada.

Según la resolución judicial a la que ha tenido acceso este diario, el trabajador, vigilante de seguridad en la empresa Securitas Seguridad España SA, consiguió que en septiembre de 2024 un juez modificara la sentencia de guarda y custodia de su hija, que hasta ese momento era compartida con la madre, para quedársela en exclusiva, debido a la situación de abandono materno que sufría la menor.

Esta circunstancia, según el padre, había causado ‘problemas psicológicos -en la niña- derivados del abandono y negligencias en el cuidado sufridas mientras la guardia y custodia estaba en manos de su madre‘,

Además, el vigilante aportó en ese momento a la empresa determinados informes psicológicos, de los servicios médicos, escolares y sociales en los que se ponía de manifiesto que la niñano debe estar sola fuera del horario escolar, debiendo estar siempre acompañada por la persona que ocupa su guardia y custodia y el ejercicio de la patria potestad, ayudándola a tener un control de horarios, hábitos y asegurar la asistencia psicológica regular‘.

Por este motivo, solicitaba la modificación de sus turnos horarios de mañana y tarde rotatorios, que en algunos casos suponían salir a las 23,00 horas de la noche, por uno exclusivo de 7,00 a 15,00 horas de lunes a viernes, que amplió en el acto del juicio a una horquilla de entre 7,00 a 17,00 horas.

La empresa rechazó esa petición en base a que eran muchos los trabajadores que querían ese horario de mañana y no se podía readaptar el servicio para todos los solicitantes, además de señalar que el derecho a que nos referimos no es absoluto, sino que toda solicitud de adaptación deberá de contar con causa acreditada para ello, y a tenor de la documentación facilitada por usted no la acoge el derecho‘.

No obstante, y debido a un cambio de puesto de trabajo del trabajador, la empresa, que cuenta con más de 2.500 trabajadores en la Comunidad de Madrid, se le asignó otro servicio con turnos en la horquilla entre las 9,00 y las 19,00 horas, así como no realizar horas extras ni noches, pero le denegó su petición de no salir más tarde de las 17,00 horas.

Por este motivo, el trabajador, asesorado por el letrado de los servicios jurídicos del sindicato profesional del sector, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, Roberto Mangas Moreno, presentó papeleta de conciliación, que se celebró sin avenencia, por lo que se celebró el oportuno juicio en defensa de su petición.

Ahora, el titular del juzgado de lo Social número 48 de Madrid, el magistrado Javier Carazo Rubio, ha dado la razón al vigilante y ha reconocido su derecho a la conciliación familiar para poder estar siempre con su hija una vez que esta salga del centro educativo, con un horario que habrá de ser entre las 7,00 y las 17,00 horas de lunes a viernes.

Según el magistrado, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, estos pueden solicitar cambios en sus horarios laborales con motivo de la conciliación familiar, pero que ‘dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa‘.

Así, recuerdo al juez, que esta adaptación de horarios antes se podía solicitar cuando los hijos tenían menos de 12 años, pero que con la reforma de 2023 se ha ampliado ‘a menores de edad mayores de 12 años que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos‘.

Y es aquí donde la sentencia incide para dar la razón al vigilante, cuando señala que la niña ‘cuenta con 14 años de edad, y todos los documentos que ha aportado la actora permiten afirmar que tanto el centro de salud, como los servicios sociales, como el centro escolar aconsejan que sea el actor el encargado de supervisar y aportar cuidados a la menor, dejando establecido que esta los precisa‘.

La sentencia que le atribuye la guarda y custodia también le confiere el ejercicio exclusivo de la patria potestad a los efectos de “matriculación de la hija en el instituto, evaluación, en su caso, tratamiento psicológico de la hija, intervención por Servicios Sociales, trámites necesarios para el cambio del expediente académico, del expediente de Servicios Sociales y del expediente en el centro de tratamiento de adicciones. Se consideran tales hechos como circunstancias especiales‘, recalca el magistrado.

Finalmente, el juez señala que ‘tampoco puede acogerse la alegación empresarial de que implicaría necesariamente alterar el horario de sus compañeros, pues no se ha explicado el motivo, siendo posible colocar al actor en cualquier servicio de la Comunidad de Madrid, o al menos en múltiples servicios cercanos a su domicilio –a la vista del número de trabajadores de la empresa en la Comunidad (más de 2.500 trabajadores)’.

Por todo ello, estima la demanda del trabajador y obliga a Securitas Seguridad España SA a adaptar el horario laboral del mismo para atender a su hija de 14 años, en una horquilla que irá de las 7,00 a las 17,00 horas de lunes a viernes.

Dicha sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que la empresa deberá cumplir lo ordenado.

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