martes , 3 febrero 2026

Tribuna libre de Fernando Jabonero, gestor del blog ‘stop corruptos’: ‘Sobre la responsabilidad de la Junta de Castilla La Mancha por inacción en el caso de la plaza de toros de Almoguera’

Se analiza si concurre responsabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) por inactividad presunta ante hechos denunciados por sus propios agentes medioambientales y por su ausencia como parte perjudicada en el procedimiento penal Diligencias Previas 379/2018, con Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara nº 170/2025 y la apelada  1/2024 del Juzgado Penal 1, todo por licencia urbanística declarada ilegal en sede judicial de una plaza de toros en Almoguera (Ver nota de descarga de responsabilidad al pie).

Los tres últimos presidentes de la Junta de Castilla La Mancha: José María Barreda, Dolores Cospedal y Emiliano García Page

Se toman en  consideración los hechos probados en sentencias como también el precedente del «Caso Fraguas» y la naturaleza del suelo integrante del monte consorciado “Los Cerros” de Almoguera.

En otro escrito se abordarán otros hechos denunciados sobre hectáreas de suelo de monte consorciado urbanizadas y edificadas por el Ayuntamiento de Almoguera.

Es un derecho de la ciudadanía conocer las razones por las que la JCCM – en el periodo afectado gobernada por PP y PSOE- no sustanció responsabilidad administrativa por unos hechos denunciados por agentes de la JCCM, lo que, en su caso, podría haber contribuido a evitar o mitigar que se produjeran los hechos probados contra la ordenación del territorio, ni por qué no se requirió al Ayuntamiento de Almoguera una compensación por la devastación del vuelo forestal, ni por qué se mantuvo a la JCCM al margen del procedimiento penal para defender el interés general.

Es indudable que los ciudadanos de Castilla‑La Mancha merecen respuestas y pronto, una vez que la AP de Guadalajara mantiene penas de prisión por los hechos que se citan declarando ilegales la concesión de licencia, movimiento de tierras y construcción.  Negarse a ello sería exponerse, en el imaginario social, a ser percibido como una falta de transparencia en la explicación de su actuación ante hechos probados en sede judicial, con las consecuencias institucionales, políticas y públicas que ello pudiera conllevar.

I. Fundamentos de Hecho

  1. La construcción de la plaza de toros se ejecutó sin licencia municipal válida en una parcela arbolada de propiedad municipal que, según la testifical de los agentes medioambientales ratificada en sede judicial y así figura en la sentencia, era el monte consorciado “Los Cerros” de Almoguera. Por ello hay tres condenados a pena de prisión en primera y en segunda instancia.
  2. En los montes consorciados, como el GU 3149 de Almoguera, “Los Cerros”, el suelo es de titularidad municipal, pero la gestión y la copropiedad del vuelo forestal (la masa arbórea) corresponden a la JCCM al 50% con el Ayuntamiento porque aquella corre con los gastos, en este caso desde la plantación en 1988 hasta 2068. Es indiscutible que la JCCM tiene interés patrimonial y que el deber de su defensa es imperativo para  sus autoridades y funcionarios.
  3. La actuación implicó un «desmonte del arbolado» y un movimiento de tierras, no autorizados por la JCCM, por lo que se afectó directamente al interés económico, al patrimonio y a las competencias de la JCCM. Hechos que, según se desprende de la ausencia de actuaciones documentadas, a los órganos competentes de la JCCM  no les parecieron bastante motivo para incoar expediente con base, precisamente,  en las denuncias de sus propios agentes.
  4. Pese a tener conocimiento del daño a su patrimonio, la JCCM no se personó en la causa penal, a diferencia de lo que sí hizo en el «Caso Fraguas». Ni siquiera inició acciones administrativas de su competencia cuando conoció las infracciones. Desde un punto de vista estrictamente dogmático y en términos generales, la doctrina penal ha debatido si determinadas omisiones administrativas, bajo circunstancias muy concretas y siempre previa valoración judicial, podrían llegar a subsumirse, en abstracto, en tipos como la prevaricación por omisión o la omisión del deber de perseguir delitos.

Sobre esta base fáctica, procede examinar la eventual responsabilidad de la JCCM en los planos administrativo, contable y penal.

II. Análisis Jurídico de la Responsabilidad

1. Nivel Administrativo y Contable: Incumplimiento del Deber de Diligencia

La JCCM tenía un interés legítimo, directo y tasado para personarse en el procedimiento penal, configurado por la titularidad del vuelo forestal dañado. Su omisión constituye un presunto incumplimiento del deber de diligencia y de protección del patrimonio público. Esta inacción privó a la Junta de defender directamente su propiedad forestal. Si esta inactividad generara un perjuicio económico (por ejemplo, el coste de restauración que deba asumir el Ayuntamiento por insolvencia de los condenados), podría derivarse responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas por la omisión de medidas necesarias para evitar dicho quebranto patrimonial.

2. Nivel Penal: Omisión del Deber de Perseguir Delitos (art. 408 CP)

Desde una perspectiva estrictamente dogmática, y sin prejuzgar la legalidad de las decisiones adoptadas, cabe recordar que la doctrina penal ha debatido si determinadas omisiones administrativas podrían, en abstracto y bajo condiciones muy estrictas, ser valoradas en relación con el art. 408 CP, que sanciona a la autoridad o funcionario público que, “faltando maliciosamente a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia”. Aquí:

  • Sujeto activo cualificado: serían, en su caso y según apreciación del Ministerio Fiscal o de los Juzgados competentes, autoridades y funcionarios con competencias decisorias.
  • Conocimiento y deber de actuar: existía puesta en conocimiento de infracciones (testificales de agentes propios) y un deber de defender el patrimonio forestal del monte consorciado, especialmente a la vista de la intervención de funcionarios de Fomento y de Medio Ambiente en la fase de instrucción penal.
  • La cuestión del dolo (“maliciosamente”): el “Caso Fraguas”, correspondiente a una actuación iniciada factualmente en 2013, más de un lustro después del inicio de las actuaciones de la Plaza de Toros de Almoguera, invita a preguntarse por qué en Fraguas la JCCM sí actuó y en Almoguera no. La comparación no implica identidad de supuestos, pero sí evidencia un contraste objetivo en la actuación administrativa que merece ser explicado.

El daño al monte “Los Cerros” estaba constatado por la administración regional desde 2006 con denuncias de agentes de la JCCM. El contraste entre ambos supuestos podría, desde una perspectiva analítica, suscitar la necesidad de examinar si existieron criterios diferenciados de actuación administrativa, cuya eventual justificación o razonabilidad correspondería valorar a los órganos competentes, sin que ello implique afirmar desviación de poder ni, en ningún caso, tipicidad penal.

Plaza de toros de Almoguera construida sobre un monte consorciado de la Junta de Castilla La Mancha

Las siguientes cuestiones se formulan a título meramente interrogativo y con finalidad aclaratoria, sin prejuzgar la legalidad de las decisiones administrativas adoptadas: ¿qué razones aportarían los órganos competentes de la JCCM para motivar su apartamiento del caso de la Plaza de Toros y la inactividad ante las denuncias de sus agentes? ¿Qué hizo la JCCM en el caso de Fraguas, caso de contraste en la misma jurisdicción? Veamos: 1) se personó como acusación, 2) activó informes, denuncias y seguimiento administrativo, 3) defendió la restauración de la legalidad urbanística y 4) alegó interés público autonómico en la protección del suelo rústico y del dominio público forestal.

Es decir, la JCCM actuó como parte activa en el caso de Fraguas cumpliendo sus deberes. A la vista de los hechos probados y en ausencia de constancia documental, esa proactividad difícil resulta de conciliar con la ausencia de personación y de actuaciones documentadas en Almoguera.

III. Conclusión

La JCCM ostentaba un interés directo y legítimo en el procedimiento penal al ser cotitular del vuelo forestal dañado, con conocimiento de denuncias desde 2006. La omisión de personarse es un posible incumplimiento del deber de diligencia en la defensa del patrimonio público.

Más allá de las responsabilidades administrativas y contables, la omisión de la JCCM, contrastada con el precedente del «Caso Fraguas», plantea la conveniencia de que se valore, por los órganos competentes, si existen o no elementos suficientes de eventuales responsabilidades en los ámbitos procedentes.

Fernando Jabonero

La JCCM debe cumplir con sus deberes; tras las sentencias, tiene la obligación ineludible de instar la restauración del suelo lo que incluye la restauración de la legalidad con independencia de la determinación posterior del obligado al coste, conforme a los mecanismos legalmente previstos.

La Fiscalía, en el ejercicio de sus funciones, podría valorar si existe base suficiente para examinar si la inacción presunta en el cumplimiento del deber tuvo un componente doloso o arbitrario.

NOTA: El presente texto tiene carácter exclusivamente analítico y jurídico, se formula en interés general y se basa en resoluciones judiciales firmes y documentación pública. En ningún caso pretende imputar responsabilidades personales ni afirmar la concurrencia de ilícitos penales, correspondiendo exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal la valoración penal de los hechos y la adopción de las decisiones que en Derecho procedan.

Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara. Responsable del blog https://www.stopcorruptos.es/

NOTA DE LA REDACCIÓN: EL HERALDO DEL HENARES acepta el envío de cartas y artículos de opinión para ser publicados en el diario, sin que comparta necesariamente el contenido de las opiniones ajenas, que son responsabilidad única de su autor, por lo que las mismas no son corregidas ni apostilladas.

     EL HERALDO DEL HENARES se reserva la posibilidad de rechazar dichos textos cuando no cumplan unos requisitos mínimos de respeto a los demás lectores o contravengan las leyes vigentes.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

Carta del obispo de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara: ‘Vida consagrada, ¿para quién eres?’

Queridos hermanos en el Señor: Os deseo gracia y paz. El 2 de febrero, fiesta …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.