jueves , 4 diciembre 2025
Fotografía de MiraCorredor

El Supremo unifica doctrina y establece a instancia de Alternativa Sindical que si hay condena por violación del derecho a la libertad sindical el fallo debe incluir indemnización al perjudicado aunque no se motivara en el recurso

La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un delegado sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y ha condenado a la empresa CLECE SEGURIDAD SAU a pagarle al recurrente una indemnización de 6.250 euros por violación de su derecho fundamental a la libertad sindical.

Este recurso de casación para la unificación de doctrina fue interpuesto por dicho sindicato tras ganar una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y no imponer indemnización a su favor a cargo de la empresa, cuando, en un pleito similar ante el TSJ de Madrid, sí se impuso dicha indemnización.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el delegado de Alternativa Sindical de la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U., en Cádiz, propiedad de ACS, solicitó cierta documentación a la misma y la mercantil se negó a facilitársela con el argumento de que ‘no podemos acceder a su petición, pues la documentación que se solicita en dicho escrito, no procede la entrega a esta Sección Sindical de acuerdo a la normativa vigente’.

Esta negativa fue recurrida ante el juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, que dio la razón a la empresa, por el que el sindicato recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Imagen corporativa de Clece Seguridad

El alto tribunal andaluz estimó el recurso del delegado y condenó a la empresa por vulneración del derecho a la libertad sindical, pero no le impuso a la empresa el pago de ninguna indemnización al perjudicado ya que ‘a pesar de que la parte recurrente, en el suplico del escrito de recurso de suplicación, reclamó tal indemnización, no había invocado motivo de recurso alguno sobre esta cuestión’, según la sentencia.

Por este motivo, y dado que en un caso similar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí había condenado a otra empresa de seguridad al abono de una indemnización tras haber sido condenada por vulneración del derecho a la libertad sindical, el letrado laboralista asesor externo de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, interpuso recurso de casación y unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

En su recurso, Mangas Moreno presentó como sentencia de contraste frente al fallo del TSJ de Andalucía la sentencia del TSJ de Madrid.

Ahora, el más alto tribunal jurisdiccional español en materia de lo Social ha determinado unificar para este tipo de asuntos la doctrina del TSJ de Madrid, en el sentido de que si hay vulneración del derecho a la libertad sindical hay obligación al pago de indemnización al perjudicado por parte de la empresa condenada.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno

En ambas sentencias, en la recurrida y en la de contraste, se declara la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por no haber facilitado la empresa al delegado sindical la información solicitada. En la sentencia recurrida, no se contiene pronunciamiento alguno en relación con el abono de la indemnización adicional por no haberse esgrimido un motivo de recurso de suplicación al respecto. Y, sin embargo, la sentencia de contraste analiza la procedencia de la indemnización, a pesar de que tampoco se había articulado un motivo de recurso de suplicación concreto con este objetivo. Estamos en presencia de hechos en los que se aprecia una identidad sustancial y, ante dos sentencias cuyos pronunciamientos son contradictorios, por lo que se ha de colegir que concurre el presupuesto de acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina’, señaló el Supremo para aceptar el recurso de casación y unificación de doctrina presentado por el letrado Mangas Moreno.

Ha de colegirse que, reclamada en la demanda y reiterada en el suplico del escrito de suplicación, la reclamación de una indemnización adicional por la vulneración de un derecho fundamental, de reconocerse tal vulneración, el órgano judicial habrá de pronunciarse sobre la procedencia o no de la indemnización adicional, aunque no se hubiera esgrimido un motivo concreto de infracción sustantiva, al respecto’, añade en su sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha fallado en sentido de estimar íntegramente el recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera, así como casar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ‘adicionando a su sentencia que se condena a la empresa demandada al abono de la indemnización de 6.250 euros por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical’.

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