lunes , 9 junio 2025
Imagen de archivo de un albañil en una obra en altura

El Tribunal Supremo da un varapalo a la Seguridad Social y revoca su negativa a conceder una pensión de incapacidad permanente total a un albañil que había perdido un ojo en un accidente laboral: es muy peligroso trabajar en altura o con maquinaria perforante sin la visión periférica de los dos ojos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1ª de la construcción a un trabajador que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo.

Dicha pensión fue denegada por parte de la Seguridad Social, departamento dependiente del ministro de Trabajo José Luis Escrivá, al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

La sentencia, dada a conocer ahora pero dictada el pasado 10 de octubre, ha tenido en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.

La incapacidad permanente total, que es la reconocida al demandante, implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.

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