viernes , 23 mayo 2025
Imagen de archivo de una actuación de la grúa municipal de Guadalajara

El Ayuntamiento de Guadalajara desmiente que el juzgado haya ordenado que el servicio de grúa tenga que ser municipal, ‘solo ha anulado la forma por la que se aprobó su externalización’

El Ayuntamiento de Guadalajara ha emitido un comunicado en relación a la reciente resolución del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara, que ha anulado algunos aspectos aprobados en el pleno municipal del 29 de diciembre de 2024 que afectan a la gestión del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública.

Este fallo ha provocado la reacción del anterior equipo de Gobierno del PSOE y del sindicato UGT, que han pedido la vuelta a la gestión pública de este servicio, gestión municipal que fue aprobada por el PSOE en abril de 2023, poco antes de perder el poder en las urnas.

Ahora, según el equipo de Gobierno de PP y Vox, en el pleno de diciembre de 2024 se acordó revocar ese pleno de mayo de 2023 a fin de externalizar dicho servicio y se hizo, según estas fuentes, «con todos los informes técnicos, jurídicos y de costes favorables».

Por ese motivo, se acordaba la gestión indirecta mediante contratación del servicio, al resultar, según aquellos informes, más sostenible y económica la contratación, tal y como obliga la legislación a evaluar.

Ese acuerdo del pleno de 29 de diciembre de2024 se recurrió por los trabajadores a través del sindicato UGT y por el propio PSOE, y se pidió al juzgado, además de la nulidad del acuerdo de revocación de la remunicipalización del servicio municipal de grúa, que pasara a ser público, que se reconociera el derecho a subrogar a sus trabajadores y que se condenara al Ayuntamiento en costas.

Imagen de archivo de una protesta de trabajadores de la grúa municipal contra la externalización del servicio

Sin embargo, según el equipo de Gobierno actual, «el fallo judicial estima tan solo parcialmente el recurso interpuesto, y ha de quedarse, tal y como se indica en el mismo ‘en la anulación de la revocación acordada’, por entender el juzgador que se debía haber seguido un procedimiento distinto para revocar el acuerdo plenario»

Y, tal y como indica la sentencia “ello no supone necesariamente que la remunicipalización haya de ser mantenida forzosamente, ni tampoco el pretendido derecho de subrogación de los trabajadores, por lo que no se ha juzgado la validez del contenido del acuerdo de esta Corporación, sino la forma elegida en su adopción».

Esta sentencia, que además no condena en costas al Ayuntamiento, puede aún ser recurrida, por lo que estas fuentes municipales han señalado que la decisión que finalmente se adopte, al igual que todas las que se han adoptado hasta la fecha por el actual equipo de Gobierno, será siempre pensando en los servicios municipales y en el interés general, y la más beneficiosa para el interés público».

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