miércoles , 14 mayo 2025
Imagen de archivo de un vendedor de la ONCE

El TSJCLM confirma la sentencia del juzgado de lo Social de Guadalajara que concedía la incapacidad absoluta a una vendedora de la ONCE con adicciones y trastorno de la personalidad: cobrará 1.835,87 euros al mes

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha ratificado la situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión a una vendedora de cupones de la ONCE de Guadalajara, que tendrá derecho a percibir una pensión con una base reguladora de 1.835,87 euros.

Esta sentencia confirma la dictada por el juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en fecha 22 de enero de 2024 que estimaba la demanda interpuesta por la vendedora de la ONCE y condenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer a la trabajadora un grado de incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de cualquier profesión.

Dicha sentencia fue recurrida por el organismo público de la Seguridad Social y ahora ha sido confirmada por el TSJCLM.

El informe médico reflejado en la sentencia recurrida y ahora confirmada establecía un diagnóstico de ‘síndrome de marfán’ (trastorno que afecta al tejido conectivo), pérdida de agudeza visual desde la infancia; desprendimiento de retina inferior, glaucoma agudo, trastorno de la conducta y afectividad, juego patológico no resuelto, abuso de cocaína y alcohol con consumos esporádicos. 

En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, el informe señalaba que tiene restringidas las tareas que precisen agudeza visual y manejo de dinero, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

El TSJCLM señala ahora que, aunque la demandante padece una patología a nivel visual desde la infancia, su situación se ha visto empeorada desde 2019.

Y es precisamente esta nueva situación, que unida a las dolencias y adicciones que ya fueron tenidas en cuenta en 2016, ponen de manifiesto una agravación relevante en su estado y en su capacidad funcional que justifican que no pueda realizar una actividad laboral de forma regular‘, por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.

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