viernes , 30 mayo 2025
Fachada del edificio del Ayuntamiento de Pastrana

El Consejo de Transparencia de Castilla La Mancha da 20 días de plazo al Ayuntamiento de Pastrana para que entregue a un particular ‘copia digital de los movimientos bancarios’ del Consistorio en los últimos 7 años

El Consejo regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha ha ordenado al Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara) para que entregue en el plazo de veinte días naturales la información solicitada por un particular, Fernando Jabonero, relativa a ‘copia digital de los movimientos bancarios municipales entre las fechas 1 de junio y 1 de octubre de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024‘.

Jabonero, exconcejal socialista de este Ayuntamiento, había solicitado esta información de carácter público al consistorio pastranero el pasado 9 de enero de 2025 y al haber pasado más de un mes sin que hubiera sido atendida su solicitud, el 13 de febrero siguiente presentó queja ante el Consejo Consultivo regional.

Ahora, este organismo público le ha dado la razón y ha ordenado a la institución municipal a que le entregue dicha documentación ya que, asegura en la resolución dictada este miércoles 28 de mayo y a la que ha tenido acceso en exclusiva EL HERALDO DEL HENARES, que ‘los extractos de las cuentas bancarias de la entidad local (información que, sin duda, es una muestra inequívoca de transparencia poniendo en conocimiento de los ciudadanos los gastos realizados y los motivos a los que obedecen) no constituyen información pública cuyo acceso está limitado a los ciudadanos por la normativa de protección de datos’.

El Defensor del Pueblo -continúa la resolución- ha reiterado en varias ocasiones que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, incluyendo documentos justificativos de los movimientos financieros municipales, como facturas y extractos bancarios‘.

Y es que, ante las supuestas ‘dificultades técnicas o de carga administrativaque se alegan por muchas instituciones ‘para denegar el acceso, se ha recordado que la Administración debe facilitar la información en formatos accesibles, como copias digitales, y que la existencia de plataformas digitales elimina muchas de las excusas para no proporcionar la información solicitada‘.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional – Sentencia 233/2005, establece que los datos económicos, como los movimientos bancarios, están protegidos por el derecho a la intimidad. Sin embargo, también reconoce que cuando se trata de información relacionada con la gestión de fondos públicos, el interés
público puede prevalecer,
especialmente
si se garantiza la anonimización de los datos personales‘.

Es por ello por lo que no existe impedimento alguno para que el Ayuntamiento conceda la misma‘ al solicitante’, y ordena a esta institución a que se la entregue en el plazo de veinte días ‘por ser información pública no sujeta a ninguno de los límites previstos en la Ley‘.

Órgano independiente adscrito a las Cortes regionales

El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es, según reza en su página web oficial, un órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, que, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la ley, actúa con plena capacidad, autonomía e independencia, sin sujeción a instrucción o indicación alguna en el desempeño de aquellas.

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