miércoles , 19 noviembre 2025
Fachada del edificio del Ayuntamiento de Azuqueca

El juzgado suspende la declaración como imputado del alcalde de Azuqueca prevista para este 17 de noviembre y pide al Ayuntamiento que le remita en 15 días el expediente del concurso oposición que un aspirante denunció como ‘amañado’

El juzgado de instrucción número 1 de Guadalajara ha suspendido la declaración del alcalde de Azuqueca de Henares Miguel Óscar Aparicio de Lucas, prevista para hoy lunes 17 de noviembre, por un supuesto delito de prevaricación administrativa durante la tramitación de un proceso selectivo de estabilización de empleo.

Esta decisión la ha tomado el juzgado para poder tener copia completa del expediente de dicho concurso oposición antes de oír en declaración al primer edil, por lo que ha reclamado al Ayuntamiento azudense que remita al tribunal el expediente completo de dicho proceso en un plazo de 15 días.

Asimismo, el juzgado también tiene pendiente de recibir el informe de investigación de hechos que encargó a la Guardia Civil.

Según la documentación a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, la querella ha sido interpuesta por uno de los candidatos en dicho proceso selectivo que se quedó fuera de conseguir una de las cuatro plazas de ayudantes de obras y servicios de la plantilla de personal laboral fijo que había convocado el Ayuntamiento de Azuqueca en mayo de 2024.

En dicha querella, el querellante señala que el 9 de junio de 2024, tras el cierre del plazo de presentación de candidaturas, el Ayuntamiento hizo pública la lista de admitidos para el concurso, tres personas, entre ellos el ahora querellante, y la de excluidos, dos aspirantes, es decir, un total cinco personas se habían presentado al proceso para cubrir cuatro plazas y eran tres los admitidos.

El procedimiento siguió adelante con la apertura de un plazo de diez días para que los dos excluidos pudieran presentar alegaciones, plazo que acababa el 3 de julio de 2024, pero un día antes, según el texto de la querella, el alcalde dictó una providencia por la que reabría el plazo inicial de presentación de candidaturas, que ya estaba cerrado legalmente, y concedía 48 horas más para que se pudieran presentar nuevos candidatos.

Tras finalizar tanto el plazo de alegaciones a los excluidos como el nuevo plazo de 48 horas para presentar nuevas instancias, se readmitió a uno de los dos excluidos y además se incluyó a un quinto candidato que no estaba en las anteriores listas, ni de admitidos ni de excluidos, por lo que de tres admitidos para cuatro plazas se pasó a cinco.

«Por lo que es razonable inducir que (este quinto candidato) accedió al proceso selectivo durante esas cuarenta y ocho horas; o dicho de otra forma, que tal plazo se arbitró únicamente para la presentación de su candidatura«, señala el querellante en su escrito ante el juzgado.

Es decir, continúa la querella, «se amplió el plazo estrictamente para favorecer que aportase la documentación y formalizase la solicitud, lo que de facto, y de iure, quebranta de plano el principio básico de igualdad de la actividad administrativa, por cuanto supone un perjuicio fehaciente a los legítimos intereses de los restantes candidatos que, en tiempo y legal forma, atendieron a la oferta de empleo en los términos inicialmente previstos«.

Miguel Óscar Aparicio, alcalde de Azuqueca

Ante estas resoluciones, el ahora querellante presentó el 25 de julio de 2024 un escrito de alegaciones donde denunciaba «la quiebra del principio de legalidad, igualdad y de confianza legítima en el procedimiento administrativo«, que aún no ha sido contestado por el alcalde, lo que no fue obstáculo para que el 10 de septiembre de 2024 el mismo alcalde firmara otra resolución en la que señalaba que “resueltas las alegaciones y/o subsanaciones de errores al listado provisional…”.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2024, sin haberse resuelto todavía las alegaciones del recurrente, se publican los resultados provisionales de las personas que figuraban en el listado de admitidos definitivamente, en el que el querellante pasa a ocupar el quinto puesto de cuatro, es decir, se queda fuera de la plaza, por lo que en fecha 7 de octubre de 2024 vuelve a presentar un segundo escrito de alegaciones que tampoco ha sido contestado.

Por este motivo, tras no resolverse los dos escritos de alegaciones del querellante y finalizarse el concurso oposición dejando fuera al mismo, presentó ante el Decanato de los juzgados de instrucción de Guadalajara querella criminal contra Miguel Óscar Aparicio en su calidad de alcalde el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares por haber mentido al asegurar que había resuelto dichas alegaciones y haber admitido al proceso «al ilegalmente incorporado».

«Lo verdaderamente acaecido en el presente caso -continúa en su querella-, y sobre lo que interesa llamar poderosamente la atención del órgano de instrucción, es que las cuatro plazas habrían salido, como desgraciadamente suele suceder en municipios de escasa envergadura, “con nombres y apellidos”, aún y cuando ni formal ni materialmente esto se refiera en la convocatoria por obvias razones«.

Por eso, el querellante le recuerda al alcalde en su escrito ante el juzgado, que lejos de ser un municipio de escasa envergadura, «es alcalde de un municipio de casi cuarenta mil (40.000) habitantes y, en consecuencia, debe de tener el asesoramiento técnico-jurídico necesario para comprender el funcionamiento de la administración local, habiendo de bastarle, porque le bastaría a cualquiera, para comprender algo tan elemental como la ilicitud de las contrataciones de trabajadores «a dedo», que es lo que aquí ha sucedido«.

Finalmente, el querellante recuerda que no ha podido acudir a la vía contencioso administrativa porque por el alcalde no contestó a las alegaciones presentadas y continuó con el concurso oposición hasta su finalización definitiva, sin que ni siquiera publicara la adjudicación de plazas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), como es preceptivo.

Al contrario, según el perjudicado, «el querellado (el alcalde), de manera totalmente capciosa e ilegal, no lo ha hecho (publicarlo en el BOP), llamando a los interesados a firmar sus respectivos contratos de trabajo directamente a la sede del Consistorio sin haberlo publicado oficialmente, lo que, de iure, supone una absoluta irregularidad, cuando no una ilegalidad, y de facto sustrae al interesado la posibilidad de arbitrar la vía contencioso-administrativa«.

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Azuqueca de operarios de Obras y Servicios

Por todo ello, en noviembre de 2024 presentó querella criminal contra el actual alcalde de Azuqueca, Miguel Óscar Aparicio, por la supuesta comisión de un delito previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal referido a la «prevaricación, en la medida en la que los funcionarios públicos intervinientes, a sabiendas de la injusticia de su praxis, dictaren una resolución arbitraria en un asunto administrativo«.

Dicho artículo establece que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años«.

Tras la presentación de la querella criminal, el juzgado de instrucción número 1 de Guadalajara la admitió a trámite en fecha 11 de marzo de 2025, acordando continuar el procedimiento por un presunto delito de prevaricación administrativa y dándole traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre la misma.

El Ministerio Público emitió el oportuno informe en fecha 3 de abril de 2025 en el sentido de manifestar que «no se opone a su admisión, habida cuenta que el propio Juez instructor en el mencionado Auto pone de manifiesto que existen indicios de la comisión de un delito de prevaricación, interesando que se acuerde la práctica de cualesquiera diligencias que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 777 de la LECRIM, el Juez Instructor considere necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado«.

Una vez admitida, el querellante compareció el 23 de septiembre de 2025 para ratificar su querella y solicitar la continuación del procedimiento contra el alcalde.

Ahora, una vez recibida copia del expediente, el magistrado, a la vista del mismo, decidirá si vuelve a citar al alcalde para ser oído en declaración como imputado o solicita otras diligencias previas e incluso si decide el archivo de la causa sin más trámite.

Acerca de El Heraldo del Henares

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