viernes , 20 febrero 2026
Imagen de archivo de un control de alcoholemia de la Guardia Civil

Interceptado en la A2 a la altura del km 97 en Ledanca (Guadalajara) un camionero que circulaba septuplicando la tasa de alcohol permitida para un conductor profesional: podría perder el carné entre uno y cuatro años

Agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Guadalajara han investigado al conductor de un vehículo articulado como presunto autor de un delito contra la Seguridad Vial, por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El conductor fue detectado por una patrulla de la Guardia Civil a la altura del Km. 100 de la Autovía A-2 cuando circulaba de forma errática, poniendo en grave riesgo la seguridad vial, según han informado fuentes del Instituto Armado en un comunicado.

Finalmente fue interceptado en un lugar seguro, en el Km. 97 de la A-2, donde se procedió a su identificación y a la realización de las correspondientes pruebas de alcoholemia ya que se presentaba una sintomatología clara y evidente de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En dichas pruebas arrojó un resultado de 1,18 mg/l y 1,14 mg/l en aire espirado, es decir, multipiclaba por siete el límite máximo permitido para conductores profesionales, fijado en 0,15 mg/l.

Por lo hechos expuestos se procedió la instrucción de las correspondientes diligencias por la investigación de un hombre de 49 años y de nacionalidad rumana, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que fueron entregadas en el juzgado de instrucción en funciones de guardia de los de Guadalajara.

Consecuencias penales

Conducir superando las tasas legalmente establecidas constituye un delito contra la seguridad vial, art. 379 del Código Penal y, caso de ser condenado por la autoridad judicial competente, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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