viernes , 6 febrero 2026
Imagen de archivo del alcalde de Quer, José Miguel Benítez, a la derecha, con las ahora dos ediles tránsfugas de su partido: Verónica Beloso a su izquierda, en la imagen, y a la izquierda de esta, Gema Cañones. El primero por la izquierda, el edil del PP, Lauren Morales

La ley de Bases de Régimen Local y una sentencia del Supremo impiden a los concejales tránsfugas, como la exedil del PP en Quer, Gema Cañones, ‘mejorar su cargo o sueldo’ tras apoyar una moción de censura, por lo que no podrá pasar de teniente alcalde a alcaldesa

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL, impedirá que el próximo 23 de enero la concejal tránsfuga del PP en el Ayuntamiento de Quer (Guadalajara), Gema Cañones, se convierta en la nueva alcaldesa del municipio, tal como pretende tras firmar una moción de censura contra su antiguo compañero de partido, José Miguel Benítez.

Esta moción, presentada el pasado jueves 8 de enero, estaba firmada por la propia Cañones, su otra compañera tránsfuga del PP, Verónica Beloso, y los dos ediles del PSOE, Jorge París y Laura Medina, y en la misma se propone a Cañones como próxima alcaldesa.

Texto de la moción de censura donde se propone a la edil tránsfuga Gema Cañones como alcaldesa en sustitución de su excompañero de partido José Miguel Benítez

Sin embargo, este cambio en la Alcaldía a favor de un edil tránsfuga está prohibido de forma taxativa en el artículo 73.3º párrafo tercero de la LRBRL, que impide a los ediles no adscritos que tienen la condición de tránsfugas -por haber concurrido en otra lista electoral y haberla abandonado o haber sido expulsados del partido-, obtener ningún tipo de beneficio que no tuvieran antes de abandonar la formación por la que resultaron elegidos.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritosno podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación‘, señala dicha ley según ha podido confirmar este diario.

Es decir, Cañones no podrá ejercer un derecho político superior, esto es, pasar de teniente de alcalde a alcaldesa, al prohibirlo dicha ley al ser considerada por la ley una edil tránsfuga, tal como viene recogido en el Pacto antitransfuguismo firmado por PP y PSOE en 1998, y al que se sumaron la mayoría de formaciones políticas.

Tan solo podría seguir como teniente de alcalde en un equipo de Gobierno que no podría presidir ella, ella como ha anunciado en la moción presentada. Pero tampoco podría ser alcaldesa la otra edil tránsfuga del PP, Verónica Débora Beloso, firmante también de la moción junto a Cañones y los dos únicos ediles del PSOE en Quer, Jorge París y Laura Medina.

Benítez junto a sus antiguas compañeras del PP y ahora ediles tránsfugas, Verónica Beloso y Gema Cañones

Beloso ni siquiera podrá ser nombrada teniente de alcalde, ni podrá tampoco tener sueldo alguno, ya que hasta ahora era la única concejal del equipo de Gobierno del PP que no ostentaba ese cargo ni cobraba de las arcas municipales, por lo que no podría hacerlo a partir de la moción de censura.

Tampoco podría votarse como candidato el día 23 de enero a uno de los dos ediles del PSOE, algo que se podría hacer con otra moción de censura, no con esta, ya que la ley establece que al firmar una moción de censura se ha de proponer al candidato a la Alcaldía, y en este caso se propuso a Gema Cañones, no a los ediles del PSOE.

El problema, para los firmantes de esta moción, es que la ley Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en su artículo 197 que ‘la moción debe ser suscrita al menos por la tercera parte de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción. Ningún Concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura‘.

Es decir, ninguno de los cuatro ediles de Quer firmantes de la moción de censura del 23 de enero podrán volver a suscribir ninguna moción de censura más de aquí a mayo de 2027 en que se celebrarán nuevas elecciones.

Una sentencia del Tribunal Supremo anuló el nombramiento de una tránsfuga

Este artículo 73.3 párrafo tercero de la LRBRL, en vigor actualmente, fue reforzado jurídicamente tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, por el que rechazaba el recurso de casación de una edil tránsfuga de Ciudadanos que había sido expulsada de esta formación por votar como alcalde al cabeza de lista de Compromís, en vez de a la candidata del PP, que había ganado las elecciones, pero a falta de un concejal para la mayoría absoluta.

Gema Cañones. Imagen del Ayuntamiento de Quer

Este voto a Compromís provocó que su partido la expulsara, por lo que se pasó al grupo de No Adscritos, momento en el que el nuevo alcalde la nombró primer teniente de alcalde y delegada de Seguridad, nombramiento que fue recurrido por la candidata del PP al entender que había obtenido ese cargo tras falsear la confianza que los electores y su partido habían depositado en ella al haber apoyado al candidato de Compromís.

El juzgado de lo Contencioso de Valencia dio la razón a la portavoz del PP y anuló el nombramiento de la edil tránsfuga para el cargo de primer teniente de alcalde, sentencia que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma.

Presentado por la concejal tránsfuga de Ciudadanos el oportuno recurso de casación ante el Supremo, este confirmó las sentencias anteriores y dispuso que la edil tránsfuga no puede obtener mejoras políticas ni económicas que no tendría de haber continuado en la formación por la que se había presentado.

El pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, sí impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas‘, concluye la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020.

El Constitucional anuló la norma que impedía a los tránsfugas cambiar alcaldes

Esta moción se ha podido presentar gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde Pumpido, del pasado 10 de junio de 2025, según la cual ya está permitido que concejales tránsfugas que se presentaron en las mismas listas que el alcalde a censurar puedan ahora firmar la moción, situación que antes no estaba permitida en la ley para luchar contra la corrupción política y que los ediles tránsfugas decidieran el destino de los Ayuntamientos.

Los cinco ediles que el PP contaba antes de la moción de censura

Ahora, según el Constitucional, el hecho de limitar la firma de las mociones de censura a los ediles tránsfugas ‘no se trataría ya solo de una limitación de la facultad individual del control del concejal desleal con su alcalde, sino de la desaparición radical de un mecanismo de control político en el ámbito municipal que afecta no sólo al concejal que forme o haya formado parte del grupo municipal del alcalde, sino a todos los que integran los grupos minoritarios en el ayuntamiento. En estos casos, la posibilidad de que estos últimos apoyen una moción de censura es meramente nominal y priva sus apoyos de efecto alguno’.

No obstante, aunque esta sentencia sí permite firmar mociones de censura a los ediles tránsfugas, algo antes no permitido, no les habilita para ejercer cargos superiores a los que tenían antes de la moción ni a cobrar un dinero que antes no cobraban. Solo pueden mantener lo que ya tenían.

Con esta sentencia en la mano, el PSOE de Guadalajara dirigido por Pablo Bellido se pudo hacer con la Alcaldía de Tórtola de Henares gracias a otra edil tránsfuga del PP.

Imagen: El País

El PP arrasó en las municipales de 2023 con el 58% de los votos

El municipio de Quer está gobernado por el PP, que en las elecciones municipales de mayo de 2023 obtuvo mayoría absoluta con más del 58% de los votos y consiguió 5 ediles de 7: José Miguel Benítez, alcalde; Laureano Morales, actual primer teniente de alcalde; Gema Cañones Ordóñez, segunda teniente de alcalde; Edgard Delgado, que posteriormente renunció al cargo de concejal; María Concepción Barguiela, tercer teniente de alcalde; y Verónica Beloso, que ocupaba el puesto número 6 en la lista y entró por Delgado.

Por el PSOE salieron elegidos dos concejales, que en la actualidad son Jorge París y Laura Medina, esta última en lugar de la que se presentó como cabeza de lista, Belén Casanova, que había renunciado.

En la actualidad, los ediles con sueldo del Ayuntamiento son el primer teniente de alcalde, Laureano Morales, con 30.000 euros; la segunda teniente de alcalde, Gema Cañones, con otros 30.000; y la concejal Concepción Bargiela, 22.000 euros.

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