domingo , 22 junio 2025

Tribuna libre de Fernando Jabonero Orasio: ¿Se han pagado cientos de miles de euros en la Diputación de Guadalajara en base a una norma ineficaz desde 2007?’

Fernando Jabonero

El lector habitual de este medio recordará un peculiar episodio publicado en EL HERALDO DEL HENARES. Se trataba de unos pagos, del orden de 600.000 €, por jubilación anticipada de funcionarios en base a lo dispuesto en el III ACUERDO MARCO de la Diputación de Guadalajara. El asunto recobra actualidad porque de las publicaciones de este diario el citado ACUERDO MARCO nunca habría alcanzado la eficacia necesaria para su puesta en valor.

El III ACUERDO MARCO del Personal Funcionario de la Diputación de Guadalajara fue aprobado en la sesión del Pleno de la Diputación de Guadalajara celebrado el 23 de Febrero de 2007.

Sin embargo, existe una presunción de que el citado ACUERDO MARCO nunca fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, gestionado por la Diputación.

Se ha sabido que en 2025 se ha registrado en la Diputación un escrito relativo a dicha presunta falta de publicación en el BOP de Guadalajara. Sin respuesta hasta la fecha.

Dicho ACUERDO MARCO ha sido invocado en numerosas ocasiones a la hora de, por todas, la gestión de convocatoria y adjudicación de plazas de funcionario de la misma Diputación. Así, el anuncio del BOP del Lunes, 23 de Septiembre 2024, sobre “BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ENTRE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO”, correspondiendo a las Ofertas de Empleo Público de 2023 y de 2024 y afectando a 19 plazas de funcionarios, refiriendo sobre los vocales del Órgano de Selección “Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicho órgano u organización sindical, y actuará a título individual.”

También se ha invocado el ACUERDO MARCO en un asunto que fue objeto de polémica sobre el abono de determinadas primas de jubilación que, a pesar del Dictamen no favorable del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha, fue aplicado con retroactividad.

Si dicha publicación en el BOP no se ha producido jurídicamente el ACUERDO MARCO es una norma sin eficacia y por ello incapaz de surtir efectos, de manera que los expedientes y resoluciones concernidas por el ACUERDO MARCO serían presuntamente nulos de pleno derecho.

José Luis Vega, presidente de la Diputación de Guadalajara, junto a Susana Alcalde, vicepresidenta primera

En lo referente a la Junta de Personal, decaerían todos lo actos y prerrogativas que el ACUERDO MARCO reserva a la misma o a sus miembros, así como a los representantes sindicales, por todos los casos lo concerniente al procedimiento de concesión de ayudas «Para la concesión de estas ayudas se constituirá una comisión «»ad hoc»» compuesta por:… res miembros de la Junta de Personal, a designar por dicho órgano colegiado, como vocales todos ellos» y al derecho de reunión y asambleas “Están legitimados  para convocar  reuniones… La Junta de Personal”. En el mismo sentido, los derechos concedidos a los representantes sindicales.

La ineficacia del III ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, deviene de la presunta inexistencia de su publicación en el BOP, pues según STS AND:

      “…los pactos y acuerdos sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos… constituyen verdaderas normas que vinculan a    los firmantes y al personal incluido en su ámbito de aplicación, si bien su eficacia queda demorada a su publicación en los diarios o     boletines oficiales…”

El III ACUERDO MARCO concierne expresamente a las “condiciones de trabajo” de los funcionarios de la Diputación de Guadalajara:

Y  como  instrumento  para  la  consecución  de  los  logros  antedichos  se «establece el presente Acuerdo Marco, que tiene su fundamento jurídico en la Constitución Española, especialmente en sus artículos 7, 28, 37 y 103, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación sobre negociación colectiva de aplicación.«

AL RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP, el artículo 36 de la ley 9/1987, de los citados como fundamento del III ACUERDO MARCO, establece que:

Los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diarios oficiales correspondientes

El III ACUERDO MARCO, como no se ha publicado en el BOP acorde al citado artículo 36, no cuenta con un requisito de eficacia ex art. 9.3 de la CE y del art. 2 del Código Civil, aparte el deber expreso del citado citado 36.

JURISPRUDENCIA.

  • STSJ CL 594/2000 ,  Recurso: 1/2000.

“…resultan de cita oportuna también el párrafo tercero del artículo 35 y el artículo 36 de la misma Ley [9/1987]

… no ha sido publicado en el periódico oficial correspondiente ( o al menos no está acreditado en este proceso)

Siendo aplicable, por tanto, la normativa general es evidente que se han producido las infracciones denunciadas por los apelantes, lo que determina la nulidad de la convocatoria impugnada a tenor del artículo 63.1 de la Ley 30/1992 , y, consecuentemente, el éxito de la pretensión deducida…”

  • STSJ AND 10232/2003,  Recurso 5098/1997. En este caso es la propia  Administración la que alega la ineficacia del ACUERDO por no publicarse ex art. 36 de la ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
[FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO]

Como dice la Administración, el referido acuerdo-convenio carece de eficacia al no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (como si lo fue el que afectaba al personal laboral) y no reunir, por tanto, el requisito de su publicación que exige el art. 36 de la Ley 9/87, de Regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación, en concordancia con el 70.2 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, privándolo de la debida fiscalización tanto de la Junta de Andalucía como de la Administración del Estado.

Al respecto hay que recordar que aunque los pactos y acuerdos sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y los convenios colectivos del personal  laboral, fruto de la negociación colectiva, no son Reglamentos u Ordenanzas, dada su específica materia y diferente procedimiento para su elaboración y preparación, no cabe duda que constituyen verdaderas normas que vinculan a los firmantes y al personal incluido en su ámbito de aplicación, si bien su eficacia queda demorada a su publicación en los diarios o boletines oficiales

  • STSJ AND 11488/2009, Recurso 4169/1997
[FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO]

De todas formas, la respuesta que la Sala ha dado en esos otros supuestos a aquellas cuestiones de fondo ha sido reiteradamente desfavorable al planteamiento del actor, por cuanto que, como se dijo por ejemplo en la Sentencia de 29 de mayo de 2003 (recurso 5115/1997), el referido Acuerdo-Convenio en que se basa dicho planteamiento «..carece de eficacia al no haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (como si lo fue el que afectaba al personal laboral) y no reunir, por tanto, el requisito de su publicación que exige el artículo 36 de la Ley 9/87, de regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación, en concordancia con el 70.2 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, privándolo de la debida fiscalización tanto de la Junta de Andalucía como de la Administración del Estado…. La Sala recordaba en ese sentido «..que aunque los pactos y acuerdos sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y los convenios colectivos del personal laboral, fruto de la negociación colectiva, no son Reglamentos u Ordenanzas, dada su específica materia y diferente procedimiento para su elaboración y preparación, no cabe duda que constituyen verdaderas normas que vinculan a los firmantes y al personal incluido en su ámbito de aplicación, si bien su eficacia queda demorada a su publicación en los diarios o boletines oficiales.«…. «..Otro tanto cabe decir de los pactos o acuerdos referentes a las condiciones de trabajo de los funcionarios, pues conforme al artículo 36 de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, los acuerdos aprobados y los pactos celebrados se remitirán a la oficina pública que hace referencia el art. 4 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical (Oficina de Registro de Convenios antes citada)) y «serán de inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado o diarios oficiales correspondientes», que en este caso será el Boletín Oficial de la Provincia…«

Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara. Responsable del blog https://www.stopcorruptos.es/

NOTA DE LA REDACCIÓN: EL HERALDO DEL HENARES acepta el envío de cartas y artículos de opinión para ser publicados en el diario, sin que comparta necesariamente el contenido de las opiniones ajenas, que son responsabilidad única de su autor, por lo que las mismas no son corregidas ni apostilladas.

     EL HERALDO DEL HENARES se reserva la posibilidad de rechazar dichos textos cuando no cumplan unos requisitos mínimos de respeto a los demás lectores o contravengan las leyes vigentes.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

Resumen semanal de un Sindicalista Torpe. Muertes por siniestro laboral en España. Semana nº 24. Ya van 327 fallecidos en 2025

En agosto de 2019 pusimos en marcha esta nueva sección con carácter semanal y con …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.