El servicio público de Inspección de Trabajo de Madrid, dependiente del ministerio de Trabajo y Economía Social, ha levantado acta por infracción grave a la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, SA, por haber obligado a uno de sus trabajadores a cogerse un permiso de cinco días por enfermedad grave de un familiar de forma consecutiva y en el cual se incluyeron días de libranzz que este ya tenía asignados previamente.
Según el acta levantada por Inspección a la que ha tenido acceso este diario, el trabajador solicitó en abril de 2024 un permiso retribuido de cinco días, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del sector de Seguridad Privada, para atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que convivía con él.
Ante esta petición, la empresa le concedió los días 15, 16, 17, 18 y 19 de abril, un bloque de cinco días consecutivos que incluían dos días de libranza del trabajador, concretamente los días 17 y 18 de abril, por lo que el afectado, asesorado por los servicios jurídicos de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, presentó la oportuna denuncia en Inspección de Trabajo.
Ahora, el organismo público de Inspección de Trabajo ha dado la razón al trabajador al recordar que el Estatuto de los Trabajadores distingue entre permisos de larga duración, como el de matrimonio, señalando que son ‘quince días naturales‘ y permisos cortos, como el de enfermedad, que solo dice ‘cinco días‘.
‘Consideramos, que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales‘, añade el servicio de inspección.
Y recuerda a la empresa, además de los señalado en el Estatuto de los Trabajadores, que la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo ya fijó doctrina al señalar que ‘el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta‘.
A continuación, Inspección concluye que ‘de las actuaciones realizadas se desprende que la empresa concede estos permisos con derecho a retribución incluyendo en el cómputo los días en los que no existe obligación de trabajar y sobre los que, consiguiente, no ha de aplicarse concesión alguna, correspondiendo estos al descanso de los trabajadores, no conmutable este por la referida licencia‘.
Y a la vista de los anteriores fundamentos de Derecho, Inspección requiere a Segurisa para ‘la subsanación de forma ‘inmediata de esta circunstancia en relación con la irregularidad detectada en relación con el trabajador; así como, en lo sucesivo, respecto del proceder empresarial en el marco de esta cuestión y que al resultar desatendido el mismo, se extiende acta de infracción grave en materia laboral’.