miércoles , 11 diciembre 2024
Imagen de la web corporativa de la empresa Trablisa

Condenada una empresa de seguridad a readmitir a un trabajador y a indemnizarle con 6.251€ por vulnerar sus derechos tras ser despedido por solicitar la pausa de la comida

El juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca ha decretado la nulidad del despido de un vigilante de seguridad de la empresa Transportes Blindados SA, Trablisa, tras haber solicitado el trabajador hacer uso de una pausa para comer y haber sido despedido por ello.

Por este motivo, el juzgado ha decretadola readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 40,33 € diarios desde la fecha del despido, esto es, desde el 15 de septiembre de 2020 y hasta su reincorporación efectiva.

Además, el tribunal estima que se ha vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva al haberlo despedido por reclamar un derecho laboral, por lo que condena a Trablisa a indemnizarle con 6.251 €.

Los hechos probados se iniciaron el 29 de julio de 2020, cuando el vigilante de seguridad llamó por teléfono móvil a su empresa para ‘solicitar al servicio de prevención de la empresa el poder disfrutar de un tiempo para comer’.

Sin embargo, según ese relato de hechos probados, la respuesta de la empresa fue que se le iba a proceder a cambiar de servicio, algo que ‘provocó sorpresa y temor’ en el trabajador, que en ese mismo instante lo comunicó a sus compañeros a través de mensajes de WhattsApp.

Imagen de la web corporativa de la empresa Trablisa

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2020, mientras el vigilante de seguridad se encontraba disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, la empresa le comunicó su decisión de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, así como que reconocía que el despido era improcedente, por lo que se le ofreció la cantidad de 1.408,11 euros en concepto de indemnización.

El trabajador interpuso demanda contra la empresa a través de los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, para reclamar la nulidad del despido, no su improcedencia, debido a que ‘dicho despido constituye una represalia contra el actor como consecuencia de haber presentado una queja en relación a poder contar con un periodo de tiempo para comer’.

El juzgado ha dado ahora la razón al demandante y ha decretado nulo ese despido en base a ese argumento de que se había despedido al trabajador por reclamar un derecho laboral.

‘Nada añade el hecho de si realmente se les debe reconocer a los trabajadores esa pausa para comer. Aquí lo único que se examina es si la actuación de la empresa ha estado motivada por la vindicación previa del actor, y entendemos que así ha sido. La decisión extintiva vulneró la garantía de indemnidad de que disfrutaba el trabajador y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que le asiste’, establece la sentencia dictada por el juzgado de lo Social.

 El portavoz de Alternativa Sindical, Alberto García, ha señalado que “se abusa mucho de la falta de justificación para los despidos; y todo porque son represalias contra los trabajadores que reivindican derechos laborales, en este caso, una pausa para comer, algo tan evidente en este caso, que incluso el fiscal emitió informe favorable en el juicio a la estimación de la demanda respecto a la nulidad del despido”.

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