jueves , 11 diciembre 2025
Álvaro García Ortiz, durante su etapa como Fiscal General del Estado. Imagen de la FGE

El Supremo da a conocer la sentencia por la que se condena a 2 años de inhabilitación al Fiscal General del Estado con un durísimo mensaje a políticos y funcionarios: ‘No se puede cometer un delito para desmentir un bulo’

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este martes la sentencia que condena por revelación de datos reservados al entonces fiscal general del Estado en ejercicio, Álvaro García Ortiz, por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, y por la nota de prensa emitida por la Fiscalía (para leer la sentencia completa, pulsar este enlace). 

En su resolución, el tribunal considera probado que fue García Ortiz, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo electrónico, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Respecto a la nota de prensa en la que se recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, subraya que el propio acusado, García Ortiz, admitió su intervención en la misma.

La Sala recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación. 

El tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general.

En este sentido, la sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal por el secreto profesional de los periodistas. 

En su sentencia, de la que se dio a conocer únicamente el fallo el pasado 20 de noviembre si bien ahora se ha conocido la redacción, la Sala Segunda del Tribunal Supremo condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como supuesto autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa a razón de 20 euros al día e inhabilitación para ejercer dicho cargo durante dos años.

El ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, junto a Álvaro García Ortiz, en su etapa de Fiscal General del Estado. Imagen del ministerio del Interior

Además, el Supremo también condena en costas a García Ortiz y a que indemnice al querellante, Alberto González Amador, con 10.000 euros por daños morales.

La sentencia completa, que se ha dado a conocer hoy, cuenta con cinco votos a favor de los siete magistrados de la Sala Segunda, así como dos votos particulares que disienten de la condena, las magistradas Ana María Ferrer García Susana Polo García, por lo que al ser una de ellas la ponente de la misma, se ha hecho cargo de la redacción el presidente de la Sala Andrés Martínez Arrieta.

El voto particular de las magistradas Ferrer y Polo propugna la absolución de García Ortiz por no considerar probado que filtrara el correo y no ver delito en la difusión de la nota de prensa.

García Ortiz ha sido absuelto del resto de delitos por los que se le acusaba, entre ellos el de revelación de secretos, por lo que no ingresará en prisión tal como solicitaba el querellante.

Querella por difundir datos reservados de un procedimiento penal

González Amador se querelló contra el fiscal general del Estado por difundir datos reservados relativos a su supuesto acuerdo con la Fiscalía de Madrid para reconocer un supuesto delito de fraude fiscal a Hacienda a cambio de ver reducida una eventual condena de cárcel.

En el juicio, que se celebró hace unas semanas, algunos testigos, como el exsecretario provincial del PSOE en Madrid, Juan Lobato, reconocieron que recibieron indicaciones de Moncloa para que utilizaran la filtración en contra de Isabel Díaz Ayuso.

García Ortiz dimitió del cargo tras conocerse el avance del fallo de la sentencia el pasado mes de noviembre, ya que es incompatible contar con una condena por delito grave y ser el máximo responsable de la persecución de los delitos en España.

Se trata de la primera sentencia condenatoria en un procedimiento penal en la democracia contra el fiscal general del Estado.

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