lunes , 11 agosto 2025
Imagen de archivo de la Guardia Civil de Guadalajara

Detenido un camionero que puso en riesgo la seguridad vial del resto de conductores al circular con un índice de alcohol seis veces superior a lo permitido para estos profesionales del transporte en la A2 a la altura de Trijueque (Guadalajara)

La Guardia Civil de Guadalajara ha informado hoy en un comunicado que el pasado 27 de julio de 2025, con motivo de la operación retorno del “Puente de Santiago”, componentes del subsector de Tráfico de la comandancia alcarreña, procedieron a detener al conductor de un camión por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Según estas fuentes, los hechos se produjeron a la altura del km 78 de la autovía A2, Madrid-Barcelona, a la altura de Trijueque (Guadalajara) cuando agentes que prestaban servicio de vigilancia de carreteras en esta vía observaron como diferentes vehículos comenzaban a frenar bruscamente, encendían los indicadores luminosos de emergencia y cambiaban de carril para evitar colisionar contar un camión.

El vehículo articulado realizaba cambios bruscos de carril sin señalizar, no mantenía la distancia de seguridad con el resto de usuarios de la vía y ponía en grave peligro la seguridad vial.

Una vez interceptado el vehículo en cuestión, se procedió a identificar al conductor que evidenciaba síntomas claros de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Tras ser sometido a las pruebas legalmente establecidas, arrojó un resultado de 0,97 mg/l en aire espirado en la primera prueba, y 0,86 mg/l en la segunda, es decir, multiplicaba por seis la tasa permitida para este tipo de conductores (0,15 mg/l).

Acto seguido se procedió a su detención como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, y a su puesta a disposición judicial.

Consecuencias penales

El conducir superando las tasas legalmente establecidas constituye un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379 del Código Penal, pudiendo ser condenado el conductor a una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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