lunes , 5 mayo 2025
Fachada del Ayuntamiento de Almoguera

El juzgado condena al Ayuntamiento de Almoguera a pagar 20.000€ a una trabajadora municipal por su ‘absoluta dejadez de funciones al no hacer nada durante años’ ante el acoso que sufría por parte de un interno de una vivienda tutelada

El juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha condenado al Ayuntamiento de Almoguera a indemnizar con 20.000 euros en concepto de daños morales a una trabajadora de vivienda tutelada y de un comedor municipal, que había denunciado el acoso sufrido durante varios años a cargo de un usuario de la misma, sin que hasta mucho tiempo después el Consistorio se decidiera a tomar medidas.

La trabajadora, que había denunciado la situación en varias ocasiones, notificó caso de vejaciones, insultos, robos, gritos e incluso episodios de violencia física por parte de uno de los usuarios de las viviendas tuteladas y del comedor municipal donde trabajaba, según ha informado esta semana el diario digital noticiasjuridicas.com

Según la sentencia, a la que también ha tenido acceso este diario, esta trabajadora vino padeciendo, por absoluta dejadez del Ayuntamiento, el acoso continuado de un usuario durante tres años, por lo que la institución incumplió con su deber de proteger a la trabajadora de los ataques a su dignidad personal que venía denunciando.

Imagen de archivo de Luis Padrino

Y es que, según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora puso en conocimiento del Ayuntamiento almoguerano en fecha 15 de diciembre 2022, presidido entonces por el exalcalde Luis Padrino, que ‘llevaba tres años padeciendo en mi puesto de trabajo (vivienda tutelada) acoso verbal (insultos, zarandeos, acusación de envenenamientos, robo de sus pertenencias, ropa interior, pastillas, etc), en alguna ocasión golpea el mobiliario y lanza cosas) incluso llega a amedrentarme’.

La sentencia reconoce que aunque el primer escrito fue de diciembre de 2022, la trabajadora ‘ya había manifestado a quien fuera alcalde del municipio (Luis Padrino), quien manifestó conocer dicha situación desde la época de la pandemia, considerándose al indicado residente como una persona difícil que amenazaba y faltaba el respeto a todos, incluido a él mismo’.

Pues bien, un mes después de ese primer escrito y casi tres años después de las primeras denuncias verbales, en enero de 2023 la trabajadora municipal volvió a presentar un nuevo escrito en el que volvía a detallar numerosas faltas de respeto e insultos, además de señalar que sentía ‘mucho nerviosismo y malestar con llanto y dolor de cabeza’.

En julio de 2023, según los hechos probados de dicha sentencia, solo tras las elecciones de mayo de 2023 la trabajadora encontró algo de eco a sus reclamaciones ante el Ayuntamiento a través de la sucesora en el cargo de Padrino, la popular Rocío López.

Imagen de archivo de Rocío López tras tomar posesión de su cargo de alcaldesa de Almoguera

Esta edil apenas estuvo en el cargo dos meses y medio porque, tras ganar las elecciones municipales y tomar posesión el 17 de junio de 2023, fue desalojada por una moción de censura -firmada por el PSOE y los concejales de Padrino- el 29 de agosto siguiente. No obstante, en tan breve periodo de tiempo, según los hechos probados, sí atendió los escritos de la trabajadora y en julio de ese año convocó la Mesa de Seguimiento del caso para tres meses después, en octubre. Aun así, el magistrado reprocha en su sentencia que ese plazo de tres meses era demasiado largo para un caso de acoso tan grave.

Sin embargo, López no llegó como alcaldesa a esa reunión, ya que, como decíamos, en agosto de 2023, se produjo la moción de censura que la desalojó de la Alcaldía para ocuparla en su lugar el socialista Antonio Barona, por lo que esta trabajadora tuvo que reiterar de nuevo sus escritos, ahora al nuevo edil. Y así lo hizo, tanto en noviembre de 2023 como en julio de 2024.

Antonio Barona Muñoz

Finalmente, en septiembre de ese año, un año después de tomar posesión y más de cuatro desde que la trabajadora comenzara su calvario, Barona firmó un acuerdo por el que modificaba la categoría del contrato de la afectada, en ese momento ‘encargada de vivienda tutelada de mayores y comedor municipal’, para reubicarla como ‘peón de servicios múltiples‘, cambio de categoría que también llamó la atención del magistrado de lo Social, pero en cuyo análisis jurídico no pudo entrar al no ser objeto del procedimiento.

El usuario, sin embargo, se quedó en la vivienda tutelada.

Un acoso que comienza en 2020, con la pandemia

Lo más grave del caso, según estos hechos probados, es que, sigue la sentencia, ‘con independencia de que se cursasen por escrito en diciembre de 2022 la situación ya se había manifestado a quien fuera alcalde del municipio (Luis Padrino) quien manifestó conocer dicha situación desde la época de la pandemia (año 2020), considerándose al indicado residente como una persona difícil que amenazaba y faltaba el respeto a todos, incluido a él mismo‘.

A pesar de todas estas quejas y denuncias, no es hasta el 11 de octubre 2023 cuando se reúne la comisión de seguimiento de dicha vivienda tutelada, ‘a fin de tomar en consideración y valoración el inicio de expediente sancionador al usuario de la vivienda que, según denunciaba la demandante, era el causante de esta situación’, citando al mismo para una semana después.

Sin embargo, el denunciado negó todos los hechos y llegó a manifestar que el maltratado era él.

Un año después, en septiembre de 2024, el alcalde firma una providencia por la que modifica ‘sustancialmente las condiciones de trabajo’ de la denunciante, para reubicarla como ‘peón de servicios múltiples’.

Imagen de archivo de una vivienda tutelada para mayores en Almoguera

En cuanto al usuario denunciado, la consejería de Bienestar de la Junta de Castilla La Mancha, que dirige la alcarreña Bárbara García Torijano, acordó en noviembre de 2024 que debía continuar residiendo en dicha vivienda tuteladaal necesitar apoyos para la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria, además proporcionarle alojamiento y posibilitar un modo de vida parecido al habitual, evitar el desarraigo y favorecer su integración en la comunidad’.

Inspección de Trabajo calificó los hechos como ‘muy graves’

Además de poner en conocimiento del Ayuntamiento, sin mucho éxito, el acoso sufrido a manos de este usuario, la trabajadora también acudió a Inspección de Trabajo, organismo público dependiente del ministerio de Trabajo, quien levantó ‘acta de infracción por falta de un protocolo específico en materia de acoso laboral y de adopción de medidas efectivas frente a una situación susceptible de ser investigada como situación de acoso laboral’.

Dicho acta calificaba estos hechos como ‘infracción muy grave’, por lo que requería al Ayuntamiento para que adoptara ‘medidas pertinentes de elaboración del indicado protocolo así como de medidas pertinentes y efectivas frente a la situación de acoso laboral sufrida por la trabajadora’.

Dicho protocolo no se aprobó hasta el 30 de julio de 2024, tres años después de la primera denuncia por escrito ante el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento traicionó la confianza de la trabajadora al no protegerla de los ataques

Por todos estos hechos, en su sentencia, el magistrado juez de lo Social número 1 de Guadalajara, Jesús Rodríguez Hernandez, señala que ‘de lo dicho hasta ahora concurren dos factores censurables, el primero de ellos que hay una absoluta dejadez de funciones por parte de la empresa que no hace nada en tres años para proteger a la trabajadora de los ataques a su dignidad personal que venía denunciando‘.

‘Y el segundo es que la demandante ha visto traicionada la confianza que tenía depositada en su empleadora al comprobar como pasaba el tiempo y no se le protegía contra los ataques a su integridad moral que venía sufriendo y que de manera silente e insidiosa le iban causando daños psicológicos‘.

Así, el hecho de que se descarte la existencia de acoso laboral o mobbing, no significa que no se haya dado un quebranto de la imputable al empleador al permitir el trabajo cotidiano de la trabajadora con un usuario difícil que le falta el debido respeto, le amenaza, y propicia un clima trabajo que, al menos en parte, puede calificarse como odioso, ingrato y radical y está ocasionando un quebranto a la integridad moral con repercusiones psicosomáticas que le han llevado a Urgencias en algunas ocasiones, según el digital noticiasjuridicas.com.

Esta omisión empresarial en aplicar las medidas necesarias para protegerla del riesgo que estaba sufriendo es merecedora de una indemnización por los daños sufridos porque cuando el Ayuntamiento parece que decide mover ficha, -en palabras del juzgado-, convoca la Mesa, nada menos, que para tres meses después.

Es decir, aunque ya parece querer resolver el problema, sigue dándole muy poca importancia, al continuar retardándolo más meses, cuando es una cuestión a la que debió darse la máxima prioridad en la medida que estaba afectando a la integridad moral de la trabajadora.

Sigue en su información el diario Noticias Jurídicas, que solo tras la intervención de Inspección de Trabajo, se aprueba un protocolo contra el acoso, lo que indica la escasa importancia que se da al asunto por la empleadora que tuvo que esperar a tener una orden tajante de la Autoridad Laboral para cumplir con algo tan elemental como arbitrar un sistema de protección a sus trabajadores contra un riesgo que estaba siendo denunciado.

Vista general de Almoguera

A mayores, destaca la sentencia que solo después de un infructuoso expediente administrativo contra el ocupante de la vivienda se ha optado por alejar a la trabajadora del foco del problema con la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevada a cabo, medida que ha tardado un año más en implantarse y que el juez no entra a valorar si es acorde o no a Derecho, por no ser dicha modificación objeto de reclamación en este procedimiento.

Eso sí, el juzgado aprecia que esta omisión del Ayuntamiento supuso vulnerar la dignidad personal y a la integridad moral, y cuantifica la indemnización en 20.000 euros al valorar la persistencia temporal en la vulneración dado que la lesión se ha venido produciendo durante varios años.

La empresa tiene el deber de proteger a sus empleados contra riesgos que puedan atacar su dignidad personal en el entorno laboral y, a la postre, provocar daños en su integridad moral. Y en este caso, el Ayuntamiento demandado no lo hizo, concluye tajantemente el magistrado.

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