sábado , 10 mayo 2025

Investigado un conductor que circulaba a 219 km/hora por la A2 a la altura de Iriépal (Guadalajara): se enfrenta a penas que pueden ser de cárcel, multa o trabajos en beneficio de la comunidad y siempre con retirada temporal del carné de conducir entre 1 y 5 años

Agentes del subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Guadalajara han investigado a un conductor como presunto autor de un delito contra la Seguridad Vial, por circular superando los límites de velocidad establecidos.

El conductor fue interceptado el domingo 23 de febrero, en torno a las 14,30 horas por un equipo de radar de dicho subsector de Tráfico, que realizaba un punto verificación de velocidad a la altura del kilómetro 57,400 de la autovía del Nordeste, A2, en las proximidades de la salida de Iriepal.

En ese momento detectaron a un vehículo de alta gama circulando a 219 km/hora, es decir, que rebasaba en 99 km/hora el límite de velocidad establecido para el tramo de autovía por el que transitaba, según han informado fuentes del Instituto Armado en un comunicado.

Detenido el vehículo e identificado su conductor, un varón de 30 años y de nacionalidad española, la Guardia Civil instruyó las correspondientes diligencias en las que se procedió a su investigación por un supuesto delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor superando los límites de velocidad establecidos.

Dichas diligencias fueron entregadas en el juzgado de instrucción en funciones de guardia de los de Guadalajara.

Consecuencias penales

Circular a velocidad superior a la permitida reglamentariamente y rebasar los límites establecidos en vía urbana en 60 kilómetros por hora, o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana, puede constituir un delito contra la seguridad vial.

En caso de ser condenado por la autoridad judicial competente, podría enfrentarse a alguna de las penas descritas en el art. 379 del Código Penal, que castiga estos hechos con prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

En todo caso, conlleva la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cinco años.

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