sábado , 27 junio 2026

La letrada María del Olmo puntualiza la información ofrecida por UGT respecto de las sentencias judiciales ganadas por dos trabajadores de ambulancias de Guadalajara a la empresa SSG en concepto de horas extras

Por la presente, y con objeto de clarificar la información difundida en relación con diversas resoluciones judiciales publicadas por este medio, este despacho desea exponer lo siguiente:

  1. Precisión sobre sentencias
  • La sentencia obtenida por este despacho y que supuso un cambio de criterio en las horas extraordinarias para los dispositivos de localización es la dictada el 18 de noviembre de 2025 por el Tribunal Supremo y que pone fin a la controversia estableciendo la existencia de horas extraordinarias en dispositivos de localización. Cualquier resolución posterior sobre el mismo tema, en buena lógica, se habría basado en esta primera sentencia.
  • Desconocemos si existen sentencias posteriores a la obtenida por este despacho que mantengan el mismo criterio que el obtenido en sentencia de TS de 18/11/2025; según la redacción de la noticia objeto de controversia, se da a entender que así sería, circunstancia que no podemos confirmar.
  1. Origen de la reacción
  • La publicación de las sentencias por Uds. mencionadas, parece ser que nace del revuelo generado por una primera sentencia obtenida en este despacho, sentencia que se publica por Confilegal el 29/12/2025, mediante nuestro blog y que dio lugar a una entrevista para Viviendo Seguro realizada por parte de Juan Carmena ya en enero de 2026, cuyos enlaces adjuntamos.
  • El conocimiento de la existencia de esta sentencia en el sector parece ser que dio lugar a cierto revuelo, y según la información disponible, a la convocatoria de una asamblea de trabajadores que posteriormente fue desconvocada. Tras ésto, el pasado 23/01/2026, se emite la nota informativa que da lugar a su noticia.
  • Se da la circunstancia de que la abogada directora del procedimiento que marcó el cambio de criterio es María de la Hoz del Olmo Navío, abogada que prestaba servicios para el sindicato firmante de la nota de prensa cuando todos estos procedimientos se iniciaron, que fue despedida en enero de 2020, y que demandó al sindicato porque la tenia contratada como falsa autónoma reconociendo los juzgados que su relación era laboral. Una vez finalizada la relación con el sindicato la abogada continuo siendo la abogada directora del procedimiento siendo contratada directamente por el demandante, interponiéndose el recurso de suplicación en 2022 obteniéndose entonces sentencia estimatoria y luego el de casación obteniéndose la sentencia de 18/11/2025 una vez ya no existía relación con ese sindicato desde 2020.

Declaración final

  • Nuestro objetivo con esta aclaración es aportar transparencia sobre la realidad del orden cronológico de los hechos y sobre la sentencia de 18/11/2025, que es la resolución en la que se basan las afirmaciones de este despacho en relación con el cambio de criterio. Reiteramos que no podemos confirmar la existencia de sentencias posteriores que contradigan o completen lo expuesto sin un análisis específico de las mismas.
  • Se adjuntan enlaces al respecto,  sentencia anonimizada obtenida por este despacho, enlace del vídeo publicado por el despacho y quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional.

Enlaces:

https://confilegal.com/20230507-el-tsjclm-confirma-la-condena-a-fesp-ugt-por-contratar-a-la-abogada-maria-de-la-hoz-del-olmo-como-falsa-autonoma

https://confilegal.com/20251229-el-supremo-confirma-que-las-guardias-localizadas-de-ambulancias-computan-como-horas-extra-y-condena-a-ambuiberica-a-pagar-mas-de-51-000-e

https://bufetedelolmo.com/2025/12/30/nuevo-caso-de-exito-del-despacho-horas-extraordinarias-en-las-ambulancias/

https://bufetedelolmo.com/2026/01/20/sentencia-guardias-localizadas-entrevista-con-juan-carmena-viviendo-seguro/

María de la Hoz del Olmo Navío. Colegiado 1261 del ICAGU

NOTA DE LA REDACCIÓN: EL HERALDO DEL HENARES acepta el envío de cartas y artículos de opinión para ser publicados en el diario, sin que comparta necesariamente el contenido de las opiniones ajenas, que son responsabilidad única de su autor, por lo que las mismas no son corregidas ni apostilladas.

     EL HERALDO DEL HENARES se reserva la posibilidad de rechazar dichos textos cuando no cumplan unos requisitos mínimos de respeto a los demás lectores o contravengan las leyes vigentes.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

Resumen semanal de un Sindicalista Torpe. Muertes por siniestro laboral en España. Semana nº 25. Ya van 353 fallecidos en 2026

En agosto de 2019 pusimos en marcha esta nueva sección con carácter semanal y con …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.