El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Sescam, a indemnizar con 70.000 euros a una paciente al considerar deficiente la atención sanitaria que recibió en el Servicio de Urgencias y de Ginecología del hospital general de Albacete al que acudió por una molestia abdominal.
Del importe de la indemnización se hará cargo de forma solidaria con el servicio regional de salud la compañía aseguradora del mismo, Segur Caixa Adeslas.
El 27 de octubre de 2017, la paciente acudió a urgencias por dolor en el abdomen y se tan solo se le recetaron antibióticos por una sospecha de infección urinaria, según el contenido de la sentencia del alto tribunal castellanomanchego.
Cuatro días después regresó por persistencia del dolor, pero fue dada de alta tras dar negativo en el urinocultivo.
El 6 de noviembre fue derivada a ginecología, donde mediante ecografía y analítica se le diagnosticó enfermedad inflamatoria pélvica, EIP, con abscesos tubo-ováricos en ambos lados y leucocitosis.
Durante la intervención quirúrgica por laparoscopia realizada el 15 de noviembre, sufrió una perforación intestinal que requirió una segunda operación de urgencia.
Una semana sin realizarle ni una sola ecografía
De hecho, el TSJCLM basa buena parte de la argumentación de su sentencia en el hecho de que entre el 8 de noviembre, dos días después de diagnosticársele la EIP, y el 15 de noviembre, fecha de la operación, siguió con tratamiento de antibióticos, que ya se habían demostrado ineficaces tras dos semanas de tratamiento, sin que se le llegara a realizar pruebas de imágenes como ecografías ‘si no diaria sí al menos cada dos días, con el fin de ver la evolución de los abscesos y en definitiva
comprobar la eficacia de los antibióticos, de haberse realizado se habría comprobado que no lo eran‘.
Un año más tarde, a resultado de las operaciones anteriores, se le diagnosticó una eventración abdominal, por la cual tuvo que ser intervenida nuevamente mediante eventroplastia.
Los magistrados determinan que un fallo en el diagnóstico no implica automáticamente una mala práctica médica si se han realizado de forma adecuada los exámenes y pruebas correspondientes.
Sin embargo, en este caso, la presencia de un dolor abdominal inespecífico acompañado de infección exigía profundizar en la investigación, situando la Enfermedad Infecciosa Pélvica (EIP) como una sospecha clara, aunque fuera por descarte.
Así, aunque el error inicial resulta comprensible, la falta de diagnóstico en la segunda visita hospitalaria constituye un fallo reprochable.
En ese momento, la EIP debía considerarse una posibilidad real que requería un tratamiento antibiótico específico en ginecología, el cual habría tenido elevadas probabilidades de éxito, evitando la cirugía y sus posteriores complicaciones graves.
De igual modo, haber intervenido al menos cinco días antes -cuando la paciente ya presentaba problemas de coagulación por septicemia- habría mejorado el pronóstico y reducido sensiblemente el riesgo de sufrir una perforación intestinal.
La sentencia, que revoca la de primera instancia que había denegado la reclamación de la paciente y había absuelto al Sescam, no es firme y pude ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares
