miércoles , 11 diciembre 2024
Fachada del colegio público Carlos Ruiz, en Estremera

El juzgado de lo Social decreta nulo el despido de un trabajador municipal de Estremera y ordena que se le paguen todos los meses no trabajados desde abril: ‘Sufrió una represalia’ por no firmar un cambio en sus condiciones laborales

El juzgado de lo Social número 45 de Madrid ha decretado nulo el despido del conserje del colegio público de Estremera, por lo que ha ordenado su readmisión inmediata y el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el día 12 de abril de 2021 en que por orden de la alcaldesa Carmen María Sánchez Lozano, cesó en sus funciones.

El trabajador despedido había demandado tanto al Ayuntamiento como a la propia alcaldesa al entender que se le había despedido por no aceptar un cambio, a peor, en sus condiciones de trabajo, en mitad de su contrato.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, este trabajador estaba contratado a jornada completa para realizar funciones de conserje en el colegio público Carlos Ruiz, en Estremera de Tajo, a través de una subvención pública recibida por el Consistorio dentro del denominado Programa de Empleo para Municipios Rurales, puesto en marcha por la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, según informa el letrado especialista en Derecho laboral, Roberto Mangas Moreno, el pasado 12 de abril el alguacil municipal notificó al conserje una resolución de la alcaldesa mediante la cual le comunicaban un cambio en sus condiciones de trabajo: iba a desempeñar sus funciones no ya solo de lunes a viernes, sino los sábados incluidos.

Fachada del colegio público Carlos Ruiz, en Estremera

Tras comunicarle verbalmente al mensajero que rechazaba de plano la modificación, fue citado esa misma tarde por el Ayuntamiento de Estremera a personarse en el despacho de la alcaldesa, la cual le entregó en mano carta de despido disciplinario por supuesto descenso del rendimiento, por lo que demandó tanto al Ayuntamiento como a la alcaldesa.

Ahora, el juzgado de lo Social le ha dado la razón y ha decretado nulo el despido, por lo que ha ordenado su readmisión inmediata y el pago de todos los salarios que dejó de percibir desde el día 12 de abril, por lo que el Ayuntamiento tendrá que abonarle más de 6.000 euros por el trabajo que no realizó desde esa fecha.

No obstante, el juzgado da por bueno el fin del contrato el próximo 18 de octubre, que era el plazo firmado antes del despido ahora declarado nulo.

En sus Fundamentos Jurídicos, el tribunal reconoce que se violaron los derechos fundamentales del trabajador, ya que considera probado que fue despedido «en represalia» por no firmar la carta en la que se le comunicaba que le cambiaban a mitad de contrato las condiciones laborales.

«En el caso del actor la negativa a firmar la carta de modificación de sus condiciones de trabajo implica un acto de confrontación legítimo del trabajador que debe protegerse frente a posibles represalias como las que en el caso enjuiciado sufrió el demandante, que fue despedido horas mas tardes por razones disciplinarias que, además de no concretarse en la carta de despido, ni siguiera intentaron acreditarse en juicio puesto que el Ayuntamiento, al contestar a la demanda, manifestó su intención de reconocer la improcedencia del despido«, argumental el tribunal en sus Fundamentos Jurídicos.

Fachada del Ayuntamiento de Estremera

Además, añade que «resultando incuestionable que el actor no impugno la decisión de cambio de horario, limitándose a no firmarlo, la coincidencia en el tiempo del rechazo a la medida y el despido constituye un indicio más que suficiente de que la decisión empresarial podría constituir una represalia, que vulneraría la garantía de indemnidad proclamada en el artículo 24 de la Constitución Española, sin que para ello sea preciso que la respuesta se produzca al ejercicio de una acción judicial o un acto preparatorio o previo a la misma».

El tribunal deja probado que la decisión del despido fue tomada por la propia alcaldesa la Alcadesa manifiesta que posiblemente de haber firmado la carta de modificación de condiciones no hubiese sido despedido«), pero no la condena como pedía el trabajador despedido, al entender «que su actuación y participación en los hechos lo ha sido en representación de la persona jurídica (el Ayuntamiento)», por lo que la absuelve «como persona física», que no jurídica.

«El Ayuntamiento no ha dispuesto de un buen trabajador durante seis meses, pero ha tenido que pagarle igualmente el sueldo de estos seis meses como si los hubiera trabajado, algo que ocurre muy a menudo porque los responsables municipales no juegan con su propio dinero, sino con el de todos los vecinos, por lo que no tienen inconveniente en realizar despedidos que, como en este caso, sabían de antemano y así reconocieron en el acto de juicio, que luego los anulan los tribunales», ha señalado el letrado Mangas Moreno.

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