sábado , 11 julio 2026
Imagen de archivo de una mujer embarazada. Fotografía de Poty

Entra en vigor la ley autonómica madrileña, única en España, que reconoce al ‘concebido no nacido’ como un miembro más de la unidad familiar: se podrán pedir ayudas, becas y beneficios fiscales desde que se acredite el embarazo

Este sábado 11 de julio ha entrado en vigor la Ley autonómica madrileña que reconoce al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

La norma convierte a la Comunidad que preside Isabel Díaz Ayuso en la primera región de España en otorgar esta consideración con carácter general, según han informado fuentes de la CAM en un comunicado.

La Ley permite que el concebido no nacido sea tenido en cuenta, desde que se acredite el embarazo, para la concesión de ayudas que dependan de la renta o de la composición de la unidad familiar, como las becas de Bachillerato, las ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, las de comedor escolar, el abono transporte o las destinadas al alquiler para jóvenes.

Además, las familias con dos hijos que estén esperando un tercero podrán acceder a los beneficios asociados al título de familia numerosa desde el día siguiente a la finalización de la semana 14 de gestación.

La norma también se aplica en el ámbito fiscal, con medidas como las deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares, la exención de determinadas tasas y otras bonificaciones vinculadas a la adquisición de vivienda de segunda mano.

Si el embarazo no llega a término no se devolverán las ayudas

La mayoría de las ayudas se podrán solicitar desde el mismo momento que la madre tenga constancia de su embarazo, si bien algunas de ellas como determinados beneficios fiscales o la consideración de familia numerosa si se tratara del tercer hijo, solo se podrán solicitar a partir del día siguiente a la finalización de la 14 semana de gestación.

Para acreditar el embarazo habrá de presentarse un certificado médico oficial firmado por un colegiado que confirme la gestación y las semanas de la misma y fecha prevista del parto.

Asimismo, en el supuesto de gestación múltiple, se tendrá en cuenta a cada uno de los concebidos no nacidos para el reconocimiento de los beneficios y derechos.

La ley también prevé que en el caso de que el concebido no llegue a nacer, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Comunidad de Madrid, que no podrá reclamar la devolución de los beneficios o ayudas reconocidos cuando concurrían los requisitos.

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