jueves , 18 abril 2024

La central térmica de biomasa, en mi barrio no

He leído que la empresa “Rebi-Recursos de la Biomasa”, pretende instalar una central de biomasa en la calle Méjico nº. 45 de Guadalajara, muy cerca de nuestras casas: a 300 metros del barrio de Manantiales y 600 del Barrio de Escritores. Barrios humildes, alejados del Ayuntamiento y de los lugares de decisión.

Instalar una planta de biomasa en el polígono del Balconcillo, no es una buena idea. En primer lugar, desde el Ayuntamiento se nos dice por la promotora del proyecto que «se reducirán las emisiones de CO2, …«, lo que no es del todo cierto, pues la combustión supone la aparición de productos contaminantes que pueden resultar perjudiciales para la salud. Al quemarse grandes cantidades de residuos forestales, agrícolas y otros desperdicios y/o residuos urbanos (por ejemplo, de animales, o industriales), se pueden causar altos niveles de contaminación atmosférica (óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, monóxido de carbono y partículas)[1] que afectaran a la calidad del aire, por lo que tendremos que despedirnos de los paseos por la ribera del río Henares y nos veremos obligados a cerrar las ventanas de las viviendas, a fin de no respirar las partículas contaminantes, y mucho me temo que incrementaremos las visitas al médico, pues aumentarán las bronquitis, asmas y otras afecciones respiratorias crónicas; además, estas instalaciones industriales, requieren un uso importante de agua, siendo público y notorio que nos falta.

Es verdad, que las centrales de cogeneración mediante biomasa son menos perjudiciales que las que se alimentan de carbón u otro combustible fósil pero no es menos cierto que, ni unas ni otras deben instalarse junto a zonas pobladas. Los proyectos cercanos a la población son un peligro para la salud. La que quiere instalarse en la calle Méjico, se emplazaría a escasos metros de centros educativos, de trabajo y comerciales: a 400 metros del Colegio Isidro Almazán; 600 metros del barrio de los Escritores, a 650 metros del Instituto oncológico (qué paradoja) y de la Residencia de mayores Amavir El Balconcillo. Esto va claramente en contra de la normativa, ya que el artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 “Las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres[2] o nocivas, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada»[3].

En segundo lugar, la empresa interesada ha señalado que » podría dar servicio, a través de su red térmica, a 6.000 viviendas de la ciudad«. ¿Pero esas viviendas son las situadas en los Barrios de Escritores o en el de Manantiales? O estos barrios soportaran la contaminación, siendo otros barrios más pudientes los que se vean favorecidos por el ahorro energético que promete la empresa Rebi.

En tercer lugar, la planta que se quiere instalar en Guadalajara será un gigante, «capaz de producir 80 millones de kw/año, consumiendo unas 30.000 toneladas de biomasa«, lo que implicará la ingente quema de residuos para generar calor. Será como tener junto a nuestras casas, un bosque o basusero ardiendo de continuo.

En cuarto lugar, circularán por nuestras calles miles de camiones cargados de toneladas de astillas de madera y pelets, procedentes principalmente de Soria y Ávila, así como restos de desperdicios y otras materias para ser quemadas en sus calderas, lo que traerá consigo más contaminación circulatoria por el transporte de la biomasa. Con ello, se sumará polución a un entorno ya contaminado por el intenso tráfico de la Autovía A-2.

En quinto lugar, la planta de biomasa traerá consigo una extensa red de tuberías (20 km) conteniendo una enorme fuente de calor (95 grados centígrados), bajo el suelo arcilloso y poco compacto de nuestra ciudad, desconociéndose sus consecuencias.

La central térmica producirá un impacto sobre el medio ambiente y sobre las personas que no puede permitirse. La salud de las personas es un derecho constitucional (artículo 43 de la Constitución Española) que debe de estar por encima de los intereses económicos de cualquier empresa.

Espero que los poderes públicos y las autoridades que deben velar por nuestra salud se enteren y actúen, impidiendo la ubicación de dicha central térmica en la calle Méjico.

[1] Entre ellas el Benzopireno, habitual en la quema de biomasa, clasificado en el Grupo 1 como cancerígeno seguro por el El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer​ es un órgano intergubernamental que forma parte de la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas (IARC), de forma que no existe una concentración límite de seguridad por debajo de la cual no se produzcan efectos perjudiciales para la salud.

Asimismo, el Instituto de Salud Carlos III ha encontrado como significativo un mayor riesgo de determinados tumores en la proximidad de establecimientos industriales como las incineradoras de residuos o compuestos orgánicos persistentes. Instituto Carlos III: García-Pérez, J., López-Abente, G., Castelló, A., González-Sánchez, M. y Fernández-Navarro, P.: “Cancer mortality in towns in the vicinity of installations for the production of cement, lime, plaster, and magnesium oxide”, Chemosphere 128 (2015) 103-110.

[2] Efectivamente, la combustión de residuos vegetales, denominada biomasa, debe considerarse como una actividad insalubre ya que está catalogada como una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, dentro del grupo de transformación de residuos sólidos, con la calificación “B”, dentro del anexo IV. del la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

[3] El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961es una norma estatal y básica considerada así por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 762/2016 de 29 de febrero de 2016. Además, el Tribunal Supremo consideró en su Sentencia de 23 de noviembre de 2011, recurso de casación nº 4308/2008 , de forma sumamente aclaratoria en temas relacionados con el que nos ocupa: “a) Que la jurisprudencia ha defendido el empleo, en la interpretación del mencionado artículo 4 del RAMINP, «de un concepto amplio de la expresión industrias fabriles», como se pone de manifiesto en laya citada STS de 1 de abril de 2004” .

Yolanda Salgado Abad, Guadalajara

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