viernes , 26 abril 2024
Fachada del ministerio de Trabajo, en Madrid

Inspección de Trabajo da la razón a Alternativa Sindical y requiere a Securitas para que en el plazo de un mes abone y cotice por el valor real de las horas extraordinarias realizadas por sus vigilantes los festivos y los descansos no compensados desde 2015 a 2020

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dependiente del ministerio de Trabajo, ha emitido una resolución a instancias del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por la que requiere a la empresa Securitas Seguridad España SA para que en el plazo de un mes abone y cotice por el valor real de las horas extraordinarias realizadas por sus vigilantes los festivos y los descansos no compensados desde 2015 a 2020.

Esta resolución, aunque dictada por Inspección de Trabajo de Madrid, afecta a todos los trabajadores en territorio nacional de esta compañía, unos 12.000, que se verán beneficiados con el incremento del valor del 75% de la hora extraordinaria como consecuencia de haber trabajado en festivos o descansos no compensados, según han informado fuentes de Alternativa Sindical en un comunicado.

«En base a la sentencia del Tribunal Supremo 675/218, se ha constatado que la empresa Securitas Seguridad España SA ha retribuido y cotizado las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores en las fiestas laborales -cuando este disfrute no ha sido compensado con otro día- en cuantía inferior a la establecida en el RD. 2001/1983, ya que no ha cotizado por el incremento del 75% sobre la hora ordinaria previsto en dicho artículo«, señala Inspección de Trabajo en su resolución.

Estas fuentes han calculado que el importe de la deuda de la compañía con sus trabajadores podría superar el millón de euros, teniendo en cuenta que el número de vigilantes de Securitas en activo en toda España es de alrededor de 12.000.

Imagen de archivo de la web oficial de Securitas España

El portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, ha valorado muy positivamente esta resolución «ya que permitirá la regularización de las cotizaciones a todos los trabajadores de la empresa desde el año 2015 a 2020 y, en consecuencia, también tendrán derecho al abono de esas diferencias en sus nóminas».

Alternativa Sindical ha obtenido resoluciones similares para los trabajadores de otras empresas

No es la primera resolución en este sentido que el sindicato Alternativa Sindical ha obtenido para los trabajadores de seguridad privada, ya que anteriormente consiguió que Inspección de Trabajo reconociera este derecho a los vigilantes de Eulen Seguridad y a los de Ilunion Seguridad.

“El Supremo ya declaró la ilegalidad y nulidad del artículo 44 del anterior convenio estatal porque estaba redactado de forma confusa y no dejaba claro que las horas de descanso que habían tenido que trabajarse y superaban el cómputo establecido, habrían de abonarse con un incremento del 75% del valor de una hora ordinaria”, ha añadido Alberto García, portavoz del sindicato Alternativa Sindical.

Además de estas actuaciones ante la Inspección, Alternativa Sindical tiene abiertas numerosas demandas por este motivo de las horas extra en juzgados de toda España “y estamos consiguiendo ya numerosas resoluciones favorables a favor de nuestros afiliados”.

Por su parte, el asesor jurídico externo de ASTSP, el letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, ha señalado que “tanto estas resoluciones administrativas como las sentencias favorables que estamos consiguiendo obedecen a que las empresas de Seguridad denunciadas incumplen de forma palmaria el artículo 47 del Real Decreto 2001/83”.

Según Mangas Moreno, este Real Decreto establece que cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, el descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Este texto se mantiene en vigor en virtud de la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, tal y como se señala en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio.

Por ello, dese el sindicato se ha animado a todos los trabajadores de seguridad del país para que reclamen este impago de haberes a que tienen legalmente derecho a cobrar.

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2 comentarios

  1. Manuel Alejandre Alejandre

    Una verdadera vergüenza los servicios que marcan a los trabajadores, y sus salarios, con lo que estás cobran a las empresas donde prestan servicios. Lo más lamentable el silencio y consentimiento de sus representantes sindicales de UGT y CCOO que lo permiten. Pienso que son los culpables del 90/ de la situación del sector.

  2. En Bilbao exactamente los jueces les están dando la razón a las empresas y no nos pagan el 75% por las horas extras, vamos que estamos perdiendo los juicios por ese tema, yo creo que no saben los abogados tampoco saben muy bien de cómo va ese tema y estamos perdiendo mucho dinero los vigilantes.

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