sábado , 4 mayo 2024

Durísima sentencia contra una empresa que despidió a un trabajador tras leer lo que este decía en los WhatsApp que había presentado como prueba en otro juicio: readmisión, salarios de tramitación y 30.000€ de indemnización por daños morales

Un juzgado de lo Social ha condenado a una empresa de transportes de explosivos a readmitir en su puesto de trabajo a un empleado al que despidió tras tener acceso a una conversación de WhatsApp que dicho trabajador había presentado en un juzgado como documento de prueba en otro procedimiento contra esa misma empresa.

El trabajador despedido recurrió ante el juzgado, que ahora le da la razón, anula ese documento aportado en otro juzgado como prueba para poder despedirlo y condena a la empresa a su readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde que fue despedido en 2020 y a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales por haber vulnerado sus derechos fundamentales.

Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, en un comunicado, la empresa almeriense, Serafina Ortega e Hijos SA, se acogió a la posibilidad de decretar un ERTE para su plantilla durante la fase más dura de la crisis económica y sanitaria que provocó la pandemia de COVID en 2020.

“Pero lo único que hizo fue enviar a un solo trabajador a dicho ERTE, precisamente un vigilante de transporte de explosivos, afiliado de ASTSP, que no había callado nunca ante los intentos de presión a la plantilla realizada por la empresa, lo que suponía un claro escarmiento para que el resto de trabajadores vieran lo que les podría ocurrir si plantaban cara a los desmanes de la dirección”, han añadido estas fuentes.

Estas fuentes han señalado, que las represalias comienzan cuando Alternativa Sindical denunció el ERTE que se acogió la empresa, “ya que no estaba justificado de ninguna manera puesto que gran parte de la plantilla se encontraba realizando horas extras, lo que a todas las luces deslegitimaba su aplicación”.

Para demostrar las horas extras, entre otras reclamaciones laborales, se presentó una demanda ante el juzgado, en la que, para demostrar los hechos, se aportó la transcripción de las conversaciones privadas de WhatsApp entre el afiliado de ASTSP que había sido obligado a entrar en el ERTE, y otros dos compañeros, conversaciones que se habían realizado por separado y desde sus móviles particulares.

Una vez presentada la demanda y las transcripciones del WhatsApp ante el Juzgado, la empresa obtuvo copia del procedimiento y tuvo conocimiento de dichas conversaciones, por lo que el 29 de diciembre de 2020 despidió a los tres trabajadores.

La empresa justificó el despido por, supuestamente, ‘vulnerar el código de conducta interno de la empresa y de secreto de los servicios’, al entender que debido a la materia que se transporta, explosivos, estaban obligados a guardar confidencialidad incluso entre compañeros.

El despido provocó una nueva demanda ante el juzgado de lo Social, que ahora, en su sentencia ha cuestionado la forma de obtener las pruebas por parte de la empresa, a la vez que ha decretado que al tratarse de conversaciones personales privadas la supuesta violación de derechos fundamentales como la intimidad y secreto de las comunicaciones se pongan en entredicho.

Mazo judicial. Fotografía de la CAM

Como se puede comprobar, a la vista de la carta de despido, la empresa sanciona con el despido al trabajador en base a los hechos que resultan de una conversación por wassapp entre dos compañeros de trabajo, siendo que el contenido de las comunicaciones entre dos personas afectan a la esfera íntima de los sujetos participantes en la comunicación. Por consiguiente, el derecho a la intimidad entra en estrecha relación con otro derecho fundamental, cual es el secreto de las comunicaciones que se consagra en el art. 18.3 de nuestra Carta Magna”, señala el juez de lo Social número 1 de Almería, Diego Zafra Mata, en su sentencia.

Es decir, añade el juez, “con carácter general, para que la prueba consistente en una conversación por vía wassapp sea lícita, se hace necesario que la misma se aporte por alguno de los sujetos que sea parte en la conversación, lo que no ocurre en el caso de autos”.

Por eso, matiza el juez, el hecho de que uno de los integrantes presentara las conversaciones privadas en un procedimiento judicial por otros motivos, no habilita a la empresa a hacerse con ellas para, en base a ese contenido, proceder a despedir a los integrantes de la conversación de WhatsApp.

Según el juez, dar por buena esa utilización de una prueba en un juicio para utilizarla como despido “trae consigo que, en no pocas ocasiones, esas pruebas no se van a llevar a juicio para evitar otros males ajenos al proceso en cuestión, lo que estaríamos indirectamente privando a una persona a ejercer su derecho a emplear los medios de prueba admitidos en derecho que resultan necesarios para su defensa”.

Finalmente, el magistrado deja claro que en el proceso laboral se goza de la garantía de indemnidad que “se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”.

Balanza de la Justicia. Fotografía de la CAM

Por este motivo, ha condenado a la empresa Serafina Ortega e Hijos a readmitir a este vigilante de transporte de explosivos, a abonarle los salarios de tramitación desde su despido el 29 de diciembre de 2020 hasta el día de su reincorporación a la plantilla a razón de 59,18 euros brutos diarios, así como a indemnizarle con 30.000 euros de daños morales por vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones.

Este ha sido el primero de los juicios que por este despido se han celebrado ante el juzgado de lo Social de Almería, por lo que aún están pendientes de celebración los relativos a los otros dos afiliados despedidos.

Según ha señalado el letrado encargado de la defensa de estos trabajadores, Francisco de Asís Parra, “además de conseguir hacer valer los derechos laborales de estos afiliados, con esta sentencia se decreta la nulidad de las pruebas que la empresa pretendía utilizar para pedir responsabilidades penales y administrativas contra los despedidos”.

“Ha sido una sentencia tremendamente satisfactoria, pues el despido de estos trabajadores ha sido muy duro y sorpresivo para ellos; amén de que son auténticos veteranos en materia de seguridad de explosivos, por lo que incluso la propia empresa se va a beneficiar de la readmisión ya que con el despido había perdido un enorme capital humano y profesional”, ha finalizado este letrado.

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