lunes , 1 junio 2026
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid

El Tribunal Constitucional anula una sanción a una juez de lo Social de Guadalajara que sufría depresión y acumulaba retraso en su juzgado: ‘La Administración no puede ignorar la enfermedad y sancionar, sino buscar la manera de ayudar y hacer ajustes’

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la suspensión de tres meses que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había impuesto a una magistrada de Guadalajara por acumular retrasos en su juzgado.

El motivo era que esos retrasos no eran desidia ni negligencia, sino los síntomas de una enfermedad mental grave que el propio órgano de autogobierno de los jueces conocía y que, aun así, no tuvo en cuenta antes de abrir un expediente disciplinario, según informa hoy en el diario digital Confilegal el periodista Carlos Berbell.

Por ello, el TC ha estimado parcialmente el recurso de amparo al declarar vulnerado el derecho de la demandante a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad (artículo 14 CE), a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) y el principio de culpabilidad (artículo 25.1 CE). Y anula las resoluciones del Supremo que avalaron dicha sanción.

La Sala del Constitucional estaba formada por los magistrados Ricardo Enríquez, presidente, Concepción Espejel, ponente, María Luisa Segoviano y Juan Carlos Campo.

Según dicha sentencia, la juez, P.G.C., se reincorporó al juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara después de casi dos años de baja por trastorno ansioso-depresivo.

Sin embargo, el servicio de inspección del propio CGPJ se encontraron 105 sentencias sin dictar en noviembre, que ha habían subido a 126 en febrero del año siguiente, muchas de ellas con más de seis meses de retraso.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ estimó que había «dejación generalizada» de las obligaciones judiciales y sancionó a la magistrada con suspensión de funciones durante tres meses, sanción que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo.

Ahora, según el Constitucional, dicha sanción ha de ser anulada ya que tanto el CGPJ como el Supremo tenían conocimiento de que la juez sufría una enfermedad mental real y acreditada, es decir, sabían que estaba enferma, pero estimaban que eso no la eximía de responsabilidad, algo que rechaza el TC.

Y es que, según dicha sentencia, cuando una Administración pública sabe que un empleado tiene una discapacidad que afecta a su trabajo, no puede ignorarlo y esperar al primer incumplimiento para sancionar, sino que tiene la obligación de explorar antes medidas de apoyo y ajustes razonables, según sigue contando el Confilegal.

Finalmente, el Constitucional recuerda que cualquier sanción disciplinaria, como cualquier sanción penal o administrativa, exige demostrar que quien la recibe actuó con conciencia y con capacidad para comportarse de otra manera.

Es decir, no basta con acreditar que algo salió mal, sino que hay que probar que esa persona podía haberlo evitado y no lo hizo.

El abogado de la magistrada en este recurso de amparo ha sido Agustín Azparren, exvocal del CGPJ, magistrado jubilado y uno de los grandes expertos en esta materia.

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