jueves , 2 mayo 2024
Imagen de archivo de un semáforo de 'foto rojo' en Azuqueca de Henares

El Ayuntamiento de Azuqueca tendrá que devolver los 744 euros de multa que cobró por saltarse un vehículo un semáforo en rojo ya que no le notificó debidamente la sanción al propietario, solo la resolución de apremio con recargo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara ha anulado providencia de apremio por una multa de tráfico emitida por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares porque la notificación al multado no le fue comunicada correctamente y por tanto deberá devolverle los 744,18 euros cobrados, más 100 en concepto de costas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario Economist & Jurist, falla que la resolución sancionadora debe ser anulada ya que ha habido defectos insubsanables en el procedimiento administrativo, pues no se notificó correctamente la multa al recurrente al no aparecer en el expediente administrativo la concreta dirección de correo electrónico en la que el Ayuntamiento hubiera intentado realizar las sucesivas notificaciones de la multa.

Con este fallo judicial, la empresa ha quedado liberada de la carga económica que tuvo abonar al habérsele cobrado la deuda con recargo, ya que el Ayuntamiento ha sido condenado a devolverle la cantidad, 744 euros,18 euros y además percibirá otros 100 euros del Consistorio en concepto de costas.

En el presente caso, supuestamente, la mercantil multada no respetó un semáforo en rojo, sin embargo no tuvo conocimiento de la multa que se le impuso hasta que recibió la providencia de apremio, es decir, hasta que se le requirió el cobro de la deuda con recargo, por lo que fue esta providencia de apremio la primera actuación administrativa de la que tenía noticia.

Según la información del diario Economist & Jurist, la empresa interpuso recurso de reposición contra la providencia de apremio, pero la Tesorería del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares desestimó el recurso, por lo que procedió a presentar demanda contra la administración, impugnando la resolución de la Tesorería.

Ahora, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara ha fallado dando la razón al recurrente, que ha estado representada por el despacho Lexway Abogados, y anula la multa, por lo que condena al Ayuntamiento de Azuqueca a devolver a la mercantil las cantidades abonadas con sus intereses de demora y 100 euros de costas.

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Un comentario

  1. Esta historia es exactamente lo que me ha pasado a mí, ( mismas notificaciones, mismo importe)… debe de ser una estrategia del ayuntamiento para sangrar a las S.L.
    No notifica y embarga un año después, así una multa de 100 € se convierte en 740 €.
    No sé si decir, que listos o que sinvergüenzas son…

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