sábado , 27 julio 2024
Plaza de toros de Almoguera construida sobre un monte consorciado de la Junta de Castilla La Mancha

El juzgado de lo Penal de Guadalajara condena al exalcalde de Almoguera, Luis Padrino, a la exinterventora y a la exarquitecta municipal a 36 meses de cárcel por la construcción de una plaza de toros en un monte público, plaza que además deberá ser demolida y a su cargo

El juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara ha condenado al exalcalde de Almoguera, Luis Padrino, la exinterventora municipal, C.G.D., y la exarquitecta honorífica de este municipio, S.M.U, como autores de un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística, a una pena por cada uno de ellos de 18 meses de prisión, en total 36 meses, así como a demoler a su cargo la plaza de toros municipal que construyeron en un monte público.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, la juez también condena a cada uno de ellos al pago de 24 meses de multa a razón de 12 euros al día, en total 8.640 euros, con apercibimiento que si no hacen efectiva dicha cantidad ingresarían en prisión un día por cada dos cuotas impagadas, es decir, doce meses de cárcel.

Finalmente, la sentencia inhabilita a los tres acusados para ejercer cualquier oficio o profesión relacionada con la construcción durante 9 años, algo que afecta especialmente a la arquitecta.

Según los hechos probados por la juez en su sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2023 y que no es firme porque cabe recurso contra la misma, el Ayuntamiento de Almoguera inició en 2003 los trámites legales para la urbanización del desarrollo urbanístico conocido como Carromonte Alto y Sector 15 para la construcción de viviendas de protección pública y una plaza de toros, que fue sometido a Evaluación Ambiental ante la consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla la Mancha.

En su informe, la consejería dio por válida la solicitud, pero estableciendo una serie de condiciones vinculantes para el Ayuntamiento, como la necesidad de realizar un estudio ‘que analizara detalladamente tanto el aumento de la demanda hídrica, de abastecimiento y de riego que se produciría con el aumento de núcleo urbano y actividades desarrolladas en el mismo, como la caracterización del efluente de las aguas residuales que se produciría con el anterior crecimiento urbano‘.

Asimismo, la consejería ‘establecía la necesidad de respetar la zona arbolada existente y dedicarla a zona verde mejorando así sus condiciones de subsistencias, siendo necesario la realización de proyectos de restauración y revegetación de los taludes descamados‘.

Luis Padrino

Sin embargo, según la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, la magistrado juez, Gema Martínez Mora, Padrino, alcalde de Almoguera desde 1991 hasta 2023, que ‘tenía la obligación de garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en su municipio, ignoró deliberadamente el informe de Evaluación Ambiental en la que se declaraba la necesidad que pesaba sobre el Ayuntamiento de respetar, mejorar, restaurar y fomentar el patrimonio natural existente en la parcela‘.

No obstante, Padrino, ‘con el fin de construir en la misma la plaza de toros, desatendió la obligación que pesaba sobre el mismo de ejecutar las medidas oportunas a este extremo para que la actuación urbanística continuase su tramitación por la Comisión Provincial de Urbanismo, y promovió las actuaciones oportunas y necesarias para llevar a cabo la construcción proyectada, desatendiendo la normativa vigente‘.

Es decir, Padrino promovió y ordenó las actuaciones necesarias para la construcción de la plaza de toros, sin haber adaptado el Plan de Ordenación Municipal, a sabiendas de que legalmente no era posible su autorización dado que no se habían modificado las normas subsidiarias que podrían haber habilitado la construcción de la plaza, aunque nunca hubiera sido posible en ese suelo al ser un monte consorciado.

Entre estas actuaciones, Padrino ordenó la tala y descuaje del arbolado y cubierta forestal de la zona, con un desmonte de una altura de unos 10 metros, con voladuras incluidas, ‘sin atender a la legalidad urbanística vigente para establecer o excluir el valor natural o cultural a proteger en la parcela afectada, previa evaluación y pronunciamiento de las administraciones con competencia en la gestión de dichos valores (Agricultura, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural).

Es decir, según la juez ‘el acusado, mantuvo así deliberadamente la determinación de la clasificación del suelo afectado como suelo rustico de reserva con unas exigencias urbanísticas mas fáciles de cumplir, y consciente de ello eludió, la adaptación exigida por la disposición Transitoria del Reglamento del Suelo‘, que le haría más difícil o imposible la ejecución de las obras.

Estas obras se adjudicaron en septiembre de 2011 a la constructora Corsan Corvian Construcciones SA por 556.126,22 euros, que comenzaron un mes más tarde y fueron recepcionadas un año después, en septiembre de 2012, tanto por el alcalde como por otra de las condenadas, la secretaria e interventora municipal, C.G.D.

De esta acusada, la juez señala que ‘con absoluta dejación deliberada de sus funciones publicas que le competían, comprensivas de la fe publica y del asesoramiento legal preceptivo, teniendo acceso, así como la custodia de los expedientes administrativos municipales‘ no formuló ni indicó reparo alguno de la legalidad de la decisión del acusado de promover la construcción de la plaza de toros en el monte denominado Los Cerros.

Es más, establece la sentencia que la secretaria interventora ‘emitió informe favorable de la obra y pliego de las cláusulas económico-administrativas, sin que conste fecha alguna, obvió la inexistencia del informe preceptivo técnico de la arquitecta, ni advirtió inconveniente de legalidad alguno hasta proceder a la recepción de las obras ejecutadas en fecha 14 de septiembre de 2012‘.

Finalmente, según los hechos probados, ‘las obras se ejecutaron sin los informes jurídico y técnicos preceptivos‘ y con la connivencia de la tercera condenada, la arquitecta honorífica S.M.U., jefa de la Oficina de supervisión del proyecto y nombrada arquitecta municipal por el propio Padrino, que a pesar de haber tenido acceso a todo el expediente, emitió un informe técnico ‘superficial‘ en el que ‘se informaba favorablemente para la construcción del coso taurino al ser esta obra plenamente adecuada a la normativa urbanística vigente en el municipio‘.

Padrino reconoció en el juicio que la gente del pueblo decía que estaban haciendo mal la obra

Para justificar esta obra, Padrino alegó en el juzgado había sometido la decisión de la construcción de la plaza de toros al Pleno y contaba con el asesoramiento de la acusada, la secretaria e interventora municipal, así como con el informe técnico de la otra acusada, la arquitecta honorífica, pero también reconoció ‘que la gente del pueblo iba diciendo que estaban haciendo mal la obra’.

Por su parte, los agentes del Seprona que declararon como testigos señalaron que ‘la plaza de toros se encontraba a unos 15 metros de las viviendas construidas en la zona y que el monte aledaño a la misma se había descuajado, no siendo la construcción autorizable al estar construido en terreno rustico de reserva y carecer de permisos de medioambiente, urbanismo y patrimonio histórico, afirmando que aunque el suelo fuera rustico de reserva, se necesitaban permisos para recalificar el mismo, y el proyecto actualmente no está reclasificado porque no tiene autorización de urbanismo’.

Todo ello lleva a la juez a la conclusión de que, por un lado, ‘el acusado (Luis Padrino) conocía perfectamente la transcendencia de sus actos, y la normativa vigente, y es evidente que actuó a sabiendas, es decir con dolo y a sabiendas de la injusticia y la ilegalidad de su decisión obviando así deliberadamente el acusado la normativa urbanística vigente y con ello el debido cumplimiento de un procedimiento en el que se incluía medidas vinculantes establecidas por la necesidad de respetar la zona arbolada existente y dedicarla a zona verde mejorando así sus condiciones de subsistencias, siendo necesario la realización de proyectos de restauración y revegetación de los taludes descamados‘.

Y por otro, respecto de las acusadas, ‘su participación directa en los hechos, en connivencia con el acusado (…) habida cuenta las obras se ejecutaron desde el punto de vista de la legalidad en la tramitación de los expedientes administrativos, sin los informes jurídico y técnico preceptivos (…) cooperaron en el cumplimiento de la voluntad particular del acusado, y, omitieron el cumplimiento de la legalidad vigente en el municipio, al inobservar deliberadamente los requerimientos efectuados al Ayuntamiento para la calificación del suelo en la que se proyectaba la obra‘.

Finalmente, la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara afirma que ‘no puede, pues, alegarse en ningún caso la falta de conocimientos de los acusados o la falta de un asesoramiento adecuado para justificar su conducta. Sencillamente, actuaron como lo hicieron porque así quisieron hacerlo para no sujetarse a ninguna norma legal que pudiera obstaculizar su libérrima voluntad, a sabiendas de la flagrante ilegalidad en que incurrían y del resultado injusto y objetivamente clientelar a que esa contratación ilegal daba lugar‘.

Por todo ello, condena a los tres acusados, al exalcalde de Almoguera, Luis Padrino, a la exinterventora municipal, C.G.D., y a la exarquitecta honorífica de este municipio, S.M.U, como autores de un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística, a la pena, por cada uno de ellos, de 18 meses de prisión, en total 36 meses.

También, el Ayuntamiento tendrá que demoler la plaza de toros municipal que los condenados autorizaron construir en un monte público y reponer la parcela afectada a su estado originario, todo ello pagado por los tres condenados.

Asimismo, también condena a cada uno ellos al pago de 24 meses de multa a razón de 12 euros al día, en total 8.640 euros, con apercibimiento que si no hacen efectiva dicha cantidad ingresarían en prisión un día por cada dos cuotas impagadas, es decir, doce meses de cárcel.

Finalmente, la sentencia inhabilita a los tres acusados para ejercer cualquier oficio o profesión relacionada con la construcción durante 9 años y las costas del juicio.

Este procedimiento se inició en 2018 por la denuncia de un vecino de Almoguera ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Guadalajara, Álex Diges, sin que conste en la sentencia que ninguna otra institución pública, como la Junta de Castilla La Mancha iniciara ningún tipo de acción judicial a pesar de las denuncias de sus propios agentes medioambientales que se mencionan en la sentencia, que recoge que un agente ‘ratificó en el plenario haber interpuesto denuncia en abril del año 2009′.

EL HERALDO DEL HENARES ha intentado obtener la versión de Padrino sobre esta condena, sin que hasta el momento haya sido posible.

Padrino, ocho mandatos consecutivos como alcalde: 5 con el PSOE, 1 con el PP, 2 como independiente

Padrino, eterno alcalde de Almoguera, de la que ha sido primer edil ocho periodos corporativos consecutivos desde 1991. En las primeras cinco ocasiones, 1991, 1995, 1999, 2003 Y 2007, como cabeza de lista del PSOE. Después, en 2011, como Independiente. De ahí pasó a cabeza de lista del PP en 2015. Finalmente, en 2019 nuevamente como Independiente.

El presidente de la Diputación, José Luis Vega, tras la comida mantenida en Guadalajara con Luis Padrino y los concejales del PSOE de Almoguera

En 2023, tras perder las elecciones a manos del PP, intentó un pacto con el PSOE de Pablo Bellido, pero la publicación de la foto de la reunión entre Padrino y José Luis Vega a la salida de un restaurante de Guadalajara frustró la iniciativa. Finalmente, resultó elegida alcaldesa de Almoguera la popular Rocío López López, que no obstante, fue desbancada dos meses después por una moción de censura entre el PSOE y el partido de Padrino, pero sin Padrino y con el socialista Antonio Barona como nuevo alcalde.

El recordado Fandiño inauguró la plaza de toros de Almoguera

La inauguración de esta polémica plaza de toros tuvo lugar el 16 de septiembre de 2012. Se lidiaron toros de la ganadería alcarreña de Cantinuevo (Fuentelencina) para el rejoneador Joao Moura (hijo), y los diestros Juan Bautista e Iván Fandiño, en la imagen de archivo, diestro vizcaíno afincado en Guadalajara que falleció el 17 de junio de 2017 tras ser cogido por un toro en la plaza de toros de Mont de Marsan, Francia.

En la inauguración de la plaza alcarreña, tanto Fandiño como Moura salieron a hombros tras cortar dos apéndices a sus respectivos astados.

Acerca de Roberto Mangas Morales

Periodista y escritor. Director de EL HERALDO DEL HENARES. El periodismo como fin, nunca como medio…

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