lunes , 20 abril 2026
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete

El TSJ de Castilla La Mancha ratifica la condena a 4 años y 10 meses de cárcel a un hombre por acudir al trabajo de su expareja en Guadalajara e intentar acuchillarla teniendo una orden de alejamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena a cuatro años y 10 meses de prisión de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Guadalajara al acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa con agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y maltrato por intentar acuchillar a su expareja en el estanco donde trabaja.

El TSJCLM ha ratificado también la decisión de imponerle una multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, según han informado fuentes del Alto Tribunal regional en un comunicado.

No obstante, el tribunal lo ha absuelto del delito de asesinato en grado de tentativa del que venía siendo acusado, así como del delito de maltrato de obra del art. 153.1 y 3 del que también venía siendo acusado.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, el procesado acudió el 11 de diciembre de 2023 al estanco en el que trabaja su expareja en Guadalajara y tras pegar una patada a la puerta, accedió al mostrador donde se encontraba atendiendo a un cliente.

Con ánimo de atentar contra su vida, sacó un cuchillo y manifestó: “te voy a matar, me has arruinado la vida, me has mandado a la cárcel hija de puta, zorra».

La mujer cogió una silla para protegerse mientras pedía auxilio a su compañero de trabajo.

El acusado hizo dos ademanes de clavarle el cuchillo a la mujer, en el cuerpo y en la cara, que ella esquivó.

El compañero y un cliente tiraron del condenado hacia a tras para protegerla y lograron quitarle el cuchillo y sacarle del mostrador.

El hermano de la víctima, al ser advertido de lo que estaba sucediendo, accedió al establecimiento, momento en el que el procesado fue hacia él, le agarró fuertemente el cuello y le manifestó: “tú y yo ya hablaremos hijo de puta que a ti también te voy a matar».

El día anterior a los hechos, el condenado había mandado audios a través de WhatsApp al hijo menor de edad de ambos, con expresiones como «el karma la va a matar (…) por puta», “te va a tocar el cáncer que te va a entrar, a tu madre, hija de puta que es”, “de mí no se van a reír más (…) se acabó, a tu madre le va a entrar un cáncer que vamos, me cago en sus muertos hija de la gran puta”, “yo voy a ir otra vez a la cárcel un montón de años pero esa no se va a reír de mí no quiero nada, ojalá que le entre un cáncer y se muera (…)”, “tu madre no va a llegar a los cincuenta años (…)”, entre otras expresiones.

El procesado tenía la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, habiendo sido condenado anteriormente por amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Colocándonos en una posición ex ante, tanto la víctima como los testigos percibieron la situación como un riesgo real, dado que la acción desplegada por el acusado era objetivamente adecuada, para causar la muerte a la víctima, comprobándose ex post que se generó un peligro concreto para el bien jurídico de la vida, ese peligro no queda excluido por el hecho de que el cuchillo finalmente no alcanzara a la víctima debido a la firme oposición que ésta mostró frente a las agresiones con el cuchillo por parte del acusado interponiendo una silla, y la intervención de dos personas más que, tras salir corriendo, lo retuvieron a posteriori”, expresa la Sala.

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