viernes , 12 junio 2026
Imagen de archivo de José Luis Rodríguez Zapatero en una visita electoral a Guadalajara, junto a Pablo Bellido, Rafa Esteban y Alberto Rojo, entre otros. Fotografía de José Luis Solano

El juez de la Audiencia Nacional también imputa al expresidente socialista Rodríguez Zapatero un delito fiscal y otro de contrabando por las joyas halladas en su despacho y que han sido tasadas en más de 1,3 millones de euros

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno de España, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011), por la posible comisión de los delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo, en su oficina de la calle Ferraz de Madrid.

Esta decisión ha sido tomada por el juez tras ordenar la tasación de joyas incautadas ese día por la UCO de la Guardia Civil en el despacho del expresidente socialista, al no constar en estos momentos justificado el origen de las mismas y al haber sido valoradas judicialmente de forma preliminar en 1.323.915 euros.  

En un auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio, según han informado hoy fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Por un lado, un delito fiscal

El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”. 

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%.

Imagen de archivo del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE)

De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros.

Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los arts. 305 CP y siguientes. 

Por otro lado, un delito de contrabando

Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”. 

El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal. 

Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”. 

Formación de pieza separada del caso Plus Ultra 

El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir. 

Fachada de la Audiencia Nacional en Madrid

Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.

Considera que los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero. 

Por todo ello procede incorporar en esta pieza la documentación y efectos intervenidos y poner en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa en relación con estos nuevos hechos.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

El Tribunal Constitucional anula una sanción a una juez de lo Social de Guadalajara que sufría depresión y acumulaba retraso en su juzgado: ‘La Administración no puede ignorar la enfermedad y sancionar, sino buscar la manera de ayudar y hacer ajustes’

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la suspensión de tres meses que el …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.