Despacho Jurídico Mangas (*) ha conseguido en el Tribunal Supremo una nueva sentencia favorable a sus intereses ante un recurso de casación para unificación de doctrina que interpusimos frente a dos sentencias discordantes en un mismo asunto que habían sido dictadas por los tribunales superiores de justicia de Madrid y Andalucía.
Este recurso de casación para la unificación de doctrina lo interpuse como letrado externo asesor del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, tras ganar una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y no imponer dicho tribunal indemnización a favor de mi mandante, cuando, en un pleito similar ante el TSJ de Madrid, sí se impuso dicha indemnización.
Según la sentencia del TSJ de Andalucía, un delegado de Alternativa Sindical de la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U., en Cádiz, propiedad de ACS, solicitó cierta documentación a la misma y la mercantil se negó a facilitársela con el argumento de que ‘no podemos acceder a su petición, pues la documentación que se solicita en dicho escrito, no procede la entrega a esta Sección Sindical de acuerdo a la normativa vigente’.
Esta negativa fue recurrida ante el juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, que dio la razón a la empresa, por el que el sindicato recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
El alto tribunal andaluz estimó el recurso del delegado y condenó a la empresa por vulneración del derecho a la libertad sindical, pero no le impuso a la empresa el pago de ninguna indemnización al perjudicado ya que ‘a pesar de que la parte recurrente, en el suplico del escrito de recurso de suplicación, reclamó tal indemnización, no había invocado motivo de recurso alguno sobre esta cuestión’, según la sentencia.
Por este motivo, y dado que en un caso similar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí había condenado a otra empresa de seguridad al abono de una indemnización tras haber sido condenada por vulneración del derecho a la libertad sindical, interpuse recurso de casación y unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
En mi recurso, presenté como sentencia de contraste frente al fallo del TSJ de Andalucía la sentencia del TSJ de Madrid.
Ahora, el más alto tribunal jurisdiccional español en materia de lo Social ha determinado unificar para este tipo de asuntos la doctrina del TSJ de Madrid, en el sentido de que si hay vulneración del derecho a la libertad sindical hay obligación al pago de indemnización al perjudicado por parte de la empresa condenada.
‘En ambas sentencias, en la recurrida y en la de contraste, se declara la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por no haber facilitado la empresa al delegado sindical la información solicitada. En la sentencia recurrida, no se contiene pronunciamiento alguno en relación con el abono de la indemnización adicional por no haberse esgrimido un motivo de recurso de suplicación al respecto. Y, sin embargo, la sentencia de contraste analiza la procedencia de la indemnización, a pesar de que tampoco se había articulado un motivo de recurso de suplicación concreto con este objetivo. Estamos en presencia de hechos en los que se aprecia una identidad sustancial y, ante dos sentencias cuyos pronunciamientos son contradictorios, por lo que se ha de colegir que concurre el presupuesto de acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina’, señaló el Supremo para aceptar el recurso de casación y unificación de doctrina presentado por este letrado.
‘Ha de colegirse que, reclamada en la demanda y reiterada en el suplico del escrito de suplicación, la reclamación de una indemnización adicional por la vulneración de un derecho fundamental, de reconocerse tal vulneración, el órgano judicial habrá de pronunciarse sobre la procedencia o no de la indemnización adicional, aunque no se hubiera esgrimido un motivo concreto de infracción sustantiva, al respecto’, añade en su sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha fallado en sentido de estimar íntegramente el recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera, así como casar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ‘adicionando a su sentencia que se condena a la empresa demandada al abono de la indemnización de 6.250 euros por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical’.
(*) Roberto Mangas Moreno es el director del Despacho Jurídico Mangas, letrado externo asesor de ASTSP y letrado asociado para asuntos laborales del prestigioso bufete madrileño In Términis.
El Heraldo del Henares

