domingo , 10 mayo 2026
Fotografía de Carmelo Adeva

El tribunal reconoce a un padre la reducción de un 99% de su jornada laboral para cuidar a su hijo que sufre un trastorno de espectro autista severo ‘porque aunque no esté hospitalizado requiere atención constante de la familia’

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador con un hijo afectado de una enfermedad grave a la prestación económica para cuidarlo (reducción de jornada del 99%) que le denegaba su Mutualidad y el Juzgado porque entendían que el menor no había cumplido el requisito de un internamiento hospitalario prolongado. 

La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, en un sentencia notificada en pasados días, ha revocado el fallo de instancia desfavorable a la familia y ha reconocido el derecho del padre a la reducción de jornada, pues el niño, expone la resolución, exige atención continúa de sus progenitores.

El tribunal se basa para ello en que el menor presenta un cuadro de trastorno espectro autista, retraso en el lenguaje, trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave, que lo integra en una situación como de gran dependencia, grado III, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado‘, dice la Sala, ‘no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario, las patologías del espectro autista, con la severidad que presenta, demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento‘. 

Finaliza el Tribunal afirmando en su sentencia que negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa ‘supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria‘.

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