martes , 11 agosto 2026
Imagen de la fachada de la Audiencia Provincial de Guadalajara. Fotografía de Cuka Leyre

El TSJCLM confirma la sentencia de la Audiencia de Guadalajara que absolvió al acusado de homicidio en grado de tentativa tras apuñalar a otro joven a la salida de la discoteca Mombasa por falta de pruebas y ‘por el carácter incoherente, cambiante y, en muchas ocasiones, contradictorio, de las declaraciones de los testigos’

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara para un joven implicado en un apuñalamiento que tuvo lugar a la salida del bar Mombasa de la capital alcarreña, en la madrugada del sábado 22 de julio de 2023.

Nota de redacción: Tal como consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, se asignará un nombre de pila a los intervinientes en los hechos, a fin de proteger su identidad real y que el lector pueda seguir correctamente el relato de los hechos.

De esta forma, confirma la sentencia absolutoria dictada el 3 de marzo de este año por la Audiencia Provincial de Guadalajara, de la que fue ponente el magistrado Luis Rufilanchas Solares, que estimó que ‘teniendo en cuenta el carácter incoherente, cambiante, y en muchas ocasiones contradictorio, de las declaraciones ofrecidas por los testigos‘ no se podía establecer de forma indubitada que el acusado hubiera sido el autor material del apuñalamiento.

Las penas previstas en el Código Penal español para el delito de homicidio en grado de tentativa, en este caso muy avanzada y con grave riesgo para la vida del perjudicado, son de entre 5 y 10 años menos un día de cárcel, un grado menos de las previstas para homicidio consumado, que va de los 10 a los 15 años de prisión.

Según los hechos probados de las sentencias dictadas tanto por la Audiencia de Guadalajara, como por el TSJCLM, a las que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, los hechos tuvieron lugar en la madrugada de dicho sábado, cuando la víctima, Isaac, un joven ecuatoriano de 25 años, se encontraba en el interior de la discoteca Euforia de Guadalajara, en compañía de otras tres personas, su madre, Rosaura, su primo, Lucas, y un amigo, Bartolomé.

En un momento dado, se inició una discusión entre el primo, Lucas, y otro cliente de la discoteca, Félix, ya que este último reprochaba al primero que estuviera hablando con su novia, Magdalena, por lo que Isaac y Bartolomé se acercaron a ver qué pasaba y, en un momento dado, Bartolomé recibió un puñetazo por parte de Félix.

Para evitar más problemas, el Isaac, Rosaura, Lucas y Bartolomé abandonaron la discoteca Euforia y se dirigieron a otro local de ocio, el Mombasa, donde al cabo de un rato, otra persona no identificada les avisó de que Félix se encontraba con otras personas en la calle esperándoles.

Por este motivo, Bartolomé salió a encararse con el individuo que estaba fuera y que poco antes le había agredido, por lo que los otros tres integrantes del grupo salieron para defenderlo, momento en el que se inició una nueva reyerta en la que participaron varias personas y en el transcurso de la cual Isaac recibió varias puñaladas.

Según el informe forense, dichas puñaladas ‘le provocaron heridas inciso contusas de unos 7/8 centímetros en abdomen, muslo y glúteo, con sangrado activo arterial en una de las ramas de la arteria femoral derecha y hematoma en vasto lateral del cuádriceps derecho’, que de no haber sido inmediatamente trasladado por su madre Rosaura al hospital universitario, le hubieran causado la muerte.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete

Momentos después llegó al hospital también Félix para ser tratado de una herida en el brazo, producida durante la reyerta, momento en el que fue identificado por Rosaura como el autor de las puñaladas a su hijo Isaac, por lo que alertó a la Policía Nacional que lo detuvo en el mismo centro sanitario.

Sin embargo, en el acto del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara el 25 de febrero de este año, se pusieron de manifiesto numerosas contradicciones entre los testigos citados a declarar tanto sobre de cómo ocurrieron los hechos a las personas que participaron en los mismos.

De hecho, la Audiencia llegó a lamentar que varios de los principales testigos de lo ocurrido, como Bartolomé, ni siquiera habían sido propuestos para declarar ya que su ‘conocimiento directo de los hechos, por su incuestionable y acreditada participación, sin duda hubiera podido ser muy relevante‘.

‘La Sala debe llamar la atención, como ya lo hicieron los agentes de la Policía Nacional que elaboraron el atestado, sobre las versiones incoherentes y cambiantes ofrecidas por los intervinientes sobre lo acontecido, la ausencia a cualquier mención a los motivos que originaron la pelea frente a la Discoteca MOMBASA donde se causaron las lesiones a la víctima, la desaparición –cuando no ocultación deliberada por los intervinientes en la pelea- de la identidad y el grado de participación de personas que, sin embargo, resultaron citadas por los testigos (vgr. el hombre alto, de pelo en forma de V, con traje oscuro, o las mujeres de comportamiento agresivo que acompañaban a los contendientes de uno y otro bando)’, reprochó la sentencia de la Audiencia.

Y es que, según, la Sala, varios testigos apuntaron a ese joven alto, con pelo en forma de V y de origen colombiano que, según ellos, podría ser el autor de las puñaladas, y no Félix, pero ni fue identificado ni se encontró el arma con la que se causaron las lesiones.

De hecho, la sentencia de la Audiencia llega a apuntar ‘la posibilidad de que determinadas personas involucradas en la pelea desaparecieran de la escena, omitiéndose voluntariamente toda referencia a las mismas por los testigos que depusieron en el plenario, con la finalidad de ocultar su presencia y participación’.

Y añadió que ‘los aludidos testimonios de la víctima, su madre y su primo Lucas, valorados por el Tribunal bajo los principios de contradicción e inmediación, no permiten tener acreditada, más allá de toda duda razonable, la autoría del apuñalamiento a la víctima; no constituyen prueba de cargo suficiente para atribuir la autoría de las puñaladas al acusado (Félix)’.

Por ese motivo, se absolvió al mismo del cargo de homicidio en grado de tentativa ya que con las pruebas practicadas ‘no permiten inferir mediante un razonamiento lógico asentado en las reglas comunes de experiencia, que Felix fue la persona que acuchilló a Isaac y le causó las lesiones. Lo único que cabe inferir, como hemos visto, es la posibilidad de que así fuera, del mismo modo que es posible que esas lesiones fuesen causadas por otra persona con participación en la pelea’.

‘No hay pruebas directas o indiciarias idóneas para destruir la presunción de inocencia que permitan llegar a la convicción de que el acusado fue quien asestó las cuchilladas que causaron las lesiones. La salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia, que comprende la proscripción de la condena en caso de duda, exige una sentencia absolutoria’, concluía.

Este sentencia fue recurrida por el agredido, que pidió la nulidad de las actuaciones por ‘el defecto procesal que sitúa en la instrucción por falta de citación de oficio (que no inadmisión de la propuesta de la parte) de determinados testigos, solicitando que, previa estimación del mismo, se declare la nulidad de las actuaciones‘.

Sin embargo, estos argumentos no han sido tenidos en cuenta por la Sala de lo Penal del TSCCLM, que acaba de dictar una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José María Rives García, en la que rechaza el recurso y ratifica la sentencia de la Audiencia de Guadalajara que absolvió a Fermín como supuesto autor del delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Isaac.

La sentencia del TSJCLM no es firme y puede ser recurrida en casación a ante el Tribunal Supremo.

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