El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena de cinco años de prisión para un hombre por tentativa de homicidio, con la atenuante de confesión, que fue acordada por la Audiencia Provincial de Guadalajara y
Según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado, la sentencia incluye una indemnización de 4.750 euros y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante ocho años.
La sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara relata que el 15 de mayo de 2022 el procesado, de nacionalidad colombiana, inició una discusión con su pareja, que se encontraba en el aparcamiento del paseo del Calvario, en El Casar.
En ese momento, la amiga de la novia del agresor que se encontraba en la zona con su pareja, intentó mediar en la disputa y eso acabó provocando que el agresor la tomara con la amiga.
En ese momento, el novio de la amiga, que se encontraba en su coche a unos metros, se bajó del vehículo y se dirigió al acusado para reprocharle su actitud y le dio un empujón.
Ante ello, el ahora condenado asestó al joven dos puñaladas, en el abdomen y en el hombro derecho y, tras intentar huir, le propinó otra por la espalda mientras le gritaba que “te voy a matar”.
Derivado del ataque, la víctima, que contaba con 20 años, a la fecha de los hechos, presentó múltiples lesiones por arma blanca y cuadros hemorrágicos que comprometieron su vida, haciendo necesaria una intervención quirúrgica para su estabilización.
El mismo día de los hechos, el 15 de mayo, el investigado se personó en las dependencias policiales de Alcobendas (Madrid) para confesar su autoría.
Mientras que la defensa alega que se trató de un delito de lesiones porque no se demostró el deseo de matar tras analizar las pruebas y peritajes, el tribunal discrepa rotundamente.
Para los magistrados, existió una clara intención de quitar la vida o una aceptación de ese resultado, ya que la agresión fue ejecutada de tal forma que era objetivamente capaz de causar la muerte, algo de lo que el agresor era consciente.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares