La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado la apelación interpuesta por un conductor frente a su condena por un delito de seguridad en el tráfico, decretando su absolución total al apreciar en su conducta la eximente de estado de necesidad.
Según los hechos probados aceptados por el tribunal, el 17 de abril de 2025 el acusado conducía su vehículo el vehículo Mercedes Benz GLE 450D 4Matic Coupe por la autopista acompañado de su mujer y de su hija de once años, quien padece una grave enfermedad con metástasis de columna, que le exige un tratamiento intensivo y le provoca frecuentes dolores, fiebre y náuseas.
Durante el trayecto, la menor comenzó a sufrir un episodio de intensos dolores de espalda derivados de su metástasis, junto con náuseas, gran agitación y un llanto constante, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
Ante el temor de que su hija corriera un grave peligro y convencidos de que necesitaba asistencia médica urgente, decidieron dirigirse de inmediato al hospital de Albacete, para lo cual el acusado condujo a una velocidad muy superior a la permitida en la vía, 120 km/hora, siendo interceptado cuando circulaba a 228 km/h.
Los magistrados subrayan que el estado de necesidad requiere un riesgo actual y muy grave sobre un bien protegido, en este caso, la salud y la integridad de la menor.
Los jueces recuerdan que este escenario concurre cuando, anticipándose a los hechos, el resultado lesivo se presenta como inminente y muy probable, sin importar la duración temporal de la amenaza.
Esa urgencia obliga a actuar con prontitud para proteger el bien jurídico en peligro, tal como se hizo en este caso.
En consecuencia, el tribunal procede a estimar el recurso y apreciar el estado de necesidad invocado.
En primera instancia, el juzgado de lo Penal de Cuenca lo había condenado a nueve meses de multa con cuota diaria
de 6 euros, en total 1.620 euros, quedando el mismo sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sentencia que ahora ha sido revocada.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares