miércoles , 24 abril 2024

Opinión de Fernando Jabonero, concejal del Ayuntamiento de Pastrana: El procedimiento penal del derribo de una inexistente ermita. Acotaciones.

Antecedentes.

Jacinto Vereda Espada, tras la negativa del Alcalde de Pastrana a recuperar el suelo usurpado con una edificación de uso industrial en la Plaza de los Remedios, ejerciendo el derecho del Artículo 68 de la ley de Bases de Régimen Local, Acción Vecinal, sustituyó legalmente al Ayuntamiento y actuó exactamente como debió de hacerlo la entidad local para devolver a los vecinos de Pastrana su derecho de tránsito por el lugar que  usurpaba esa edificación ilegal, la que sin fundamento se dijo que era ermita y de la Iglesia Católica, de la cual el Obispado ha sido incapaz de aportar al Juzgado documento fidedigno, por otra parte  imposible de existir. Se trata de la finca de referencia catastral 6540204WK0764B0001HW.

Rápidamente, el párroco le denunció, argumentando que ese edificio era de la parroquia y que lo tenía registrado a su nombre desde de 1930. Aunque los edificios no coinciden ni en su ubicación, ni su superficie, ni sus linderos, y aunque el obispado no haya sido capaz de aportar al juzgado un título de propiedad del edificio construido en 1950, el juzgado admite que reclame por daños contra su patrimonio, porque el juzgado consiente que la parroquia haga valer una inscripción registral de 1930 y que se aplique a un edificio construido en 1950 (¡milagros habrá, y jueces que se los crean!),

Por actuar Jacinto Vereda cívicamente el Alcalde también le denunció. A ello se sumó  una dicha Hermandad de la Virgen de los Remedios que no tiene personalidad jurídica pese a lo cual no ha sido apartada del procedimiento que ya es decir. Sorprendentemente, el Alcalde, que giraba los recibos de IBI a una entidad privada, declaró como testigo y bajo juramento que la Iglesia Católica era la dueña cuando lo cierto es que la edificación está en suelo público, y a sabiendas de que la Secretaria Municipal certificó, en base al destinatario particular de los recibos del IBI, que el dueño era un particular –la Secretaria ignoraba la usurpación-

Uno de los trámites judiciales realizado con esperpéntico resultado ha sido la peritación de supuestos daños. Se han aportado dos peritajes, uno a instancia del Juzgado y otro de parte. Sorprendentemente el del juzgado dobla al otro, así que hay que dudar de la objetividad de ambos. El Fiscal se ha acogido al peritaje mayor, por  58.750 euros, sin dar razón alguna de su decisión.

Ante ello, cabe señalar

UNO. Es inaceptable desde su propio supuesto ministerio y supuesta autoridad moral que el Obispo no le haya dicho al Instructor que ese informe del perito judicial contiene falsedades, pues hablar de inexactitudes sería una condescendencia que no merece. Así,  que el catastro informa que la edificación es de 1895 cuando lo que informa el catastro es que es de 1950. En base a tal “antigüedad” parece ser que el perito presume que contiene, sin haberlos detallado, unos valores materiales y que debe de procederse “imitando la antigüedad y materiales en lo máximo posible”.  No aporta memoria ni desglose, dando la impresión de que la valoración responde a una inspiración de origen misterioso acaso divina. Si el perito hubiera atendido a la ficha catastral sabría que dice que es una edificación “de uso industrial” por lo que como perito no puede manifestar que fuera una ermita. Además, el Registro de entidades religiosas no contiene ninguna información de la edificación industrial como lugar de culto por lo que no es un templo ni de lejos, por lo que no es ermita, lo digan Dios o sus porqueros.

DOS. Es inadmisible, legal pero sobre todo intelectualmente, que un Fiscal formalice un escrito de acusación que recoge una peritación de la que debe saber o al menos intuir, con una  mínima pericia personal que no demuestra, que roza lo temerario, cuando el propio expediente acoge dos peritaciones, a cual más insostenible ¡Qué menos, entonces, que un contraste de los peritos, cara a cara o un tercer peritaje! El Fiscal está sobre todo como “guardián de la legalidad” y eso aquí yo ni lo noto.

Nada me sorprende del entorno judicial, fiscal y otros de Guadalajara. Otro fiscal informó que un arquitecto honorífico es un “funcionario honorífico municipal” lo que al parecer le facultaría para el desempeño de funciones públicas como la inspección urbanística, ignorando, estando en su deber conocerlo, que un nombramiento honorífico en el ámbito municipal no faculta para ninguna función o potestad y de modo explícito lo recoge el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. Pero ignorando también que los Reglamentos de Disciplina Urbanística exigen la condición de funcionario público, de carrera o si se entiende mejor con oposición de por medio. E ignorando, también, el Estatuto Básico del Empleado Público, que ya es decir. Y por fin ignorando el artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen local. Demasiada ignorancia para desempeñar con mediana competencia  un cargo como el de fiscal, me parece a mí y lo digo con respeto pero también en ejercicio de mi derecho fundamental a la libertad de expresión.

Y ya puestos, he de decir que respecto de la usurpación de funciones, la sección Uno de la Audiencia de Guadalajara resolvió en 2010, acorde a la Jurisprudencia y con cita de sentencias de Tribunal Supremo, que es una norma penal en blanco. Ahora, para fortuna de las docenas de arquitectos de la provincia que sin ser funcionarios desempeñan funciones públicas en los Ayuntamiento, la Sección Uno se ha olvidado de su Auto y de que hasta la fecha las demás instancias judiciales de la nación siguen respaldando que es una norma penal en blanco. Los letrados que lo lean sabrán apreciarlo. Y de nuevo lo digo con respeto pero también en ejercicio de mi derecho fundamental a la libertad de expresión.

TRES. Esas peritaciones, para una edificación de 22m2, dan un coste unitario de 2600 y 1180 euros/m2, algo realmente inadmisible teniendo en cuenta que la obra no requiere cimentaciones, ni aislamientos, ni instalaciones, ni proyecto ni gastos de dirección de obra a repercutir ni beneficio industrial. El Plan de Ordenación Municipal  exime de proyecto a tales edificaciones mínimas. Cualquier albañil con experiencia, como me han dicho en Pastrana, la acabaría en dos semanas con un ayudante peón y con un coste de materiales que ni alcanzaría los 3000 euros.

Llegado a este punto ¿qué injusticia debe de sufrir un ciudadano que ha actuado al amparo de la ley, ejemplarmente, y en beneficio de la comunidad? ¿Hasta dónde llega la mano invisible de Dios?  Son preguntas retóricas. No espero respuesta; sólo espero que se mediten.

Fernando Jabonero, concejal del Ayuntamiento de Pastrana

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