viernes , 19 abril 2024
Fachada del ministerio de Trabajo, en Madrid

Dura condena de un juzgado de lo Social al servicio de Inspección laboral del ministerio de Trabajo por negar información sobre los expedientes abiertos a empresas de seguridad al propio sindicato que había denunciado las irregularidades

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha condenado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia a pagar una indemnización de 751 euros al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por sus reiteradas negativas a facilitarle información sobre el estado de los expedientes abiertos a varias empresas de Seguridad.

Según la sentencia dictada en fecha 5 de julio y notificada ahora a las partes, el tribunal gaditano reprocha al organismo dependiente del ministerio de Trabajo y Seguridad Social que dirige Yolanda Díaz que se negara a entregar esta documentación a dicho sindicato, que fue precisamente quien presentó las denuncias contra las empresas que originaron la apertura de expedientes por parte de la propia Inspección.

Según los hechos de la sentencia, Inspección de Trabajo se negó a facilitar información a Alternativa Sindical sobre estos expedientes abiertos a Grupo Control y Prosegur con el argumento de que “tras el estudio de la documentación aportada, no queda suficientemente acreditada la representatividad del sindicato al que representa en la empresa de referencia”.

Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

Sin embargo, a instancias de la demanda presentada por el letrado laboralista asesor de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, el juez rechaza de plano esos argumentos de Trabajo al señalar que, “como acredita la parte actora, el sindicato actuante es el 5º en representatividad “general” y primero en representatividad a nivel nacional en el ámbito sindical de empresas de seguridad privada”.

Pero, además, el juez rechaza el argumento de Inspección de Trabajo de que solo los grandes sindicatos puedan presentar denuncias contra las empresas por violación de los derechos de los trabajadores: “el no ostentar la mayor representatividad a nivel estatal y autonómico o simplemente representatividad no puede erigirse como medio de mermar la citada acción sindical pues comportaría que tan solo los sindicatos con poder de negociación pudieran instar la actuación inspectora”.

Por tanto, si no cabe hacer una interpretación arbitraria, ni irrazonable ni excesivamente restrictiva de las normas sobre representatividad e implantación a la hora de negar legitimación ad procesum de un sindicato en el ámbito de un conflicto colectivo, menos aún puede hacerse con relación al derecho de información al sindicato denunciante; por cuanto la negativa del derecho de información en el ámbito enjuiciado comporta restringir sobremanera la acción sindical conformadora del contenido esencial de la libertad sindical”, añade el juez en su resolución.

Por todo ello, considera que la Inspección de Trabajo violó los derechos fundamentales de Alternativa Sindical y le condena a indemnizarle con 751 euros, cuantía inferior a la prevista como sanción grave por negar información a un sindicato, pero que en este caso el juez la rebajó a la vista de que el organismo público finalmente rectificó y entregó la documentación solicitada con carácter previo al juicio.

Según el portavoz nacional de Alternativa Sindical, Alberto García, “estamos ante una sentencia muy relevante en el ámbito de los derechos laborales, ya que deja muy claro que ni siquiera Inspección de Trabajo puede salir impune de su intento de recortar derechos fundamentales de los trabajadores de seguridad, representados por este sindicato”.

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