La Audiencia Provincial de Guadalajara ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad que condenó a un hombre diez meses de prisión y 200 euros de indemnización por un delito de maltrato familiar en la modalidad causante de lesión.
Además, también ha ratificado la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la mujer, de su domicilio o lugar de trabajo u otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Rufilanchas Solares, se le ha confirmado la pena de privación de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, según el contenido de la resolución a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES.
La resolución del juzgado de lo Penal, de noviembre de 2024, consideró probado que el acusado se encontraba en el domicilio de su expareja cuando comenzó una discusión con ella durante la cual, le dio una patada en la espalda y tras intentar huir, un manotazo en el cuello.
Ahora, la Audiencia órgano provincial expresa que la juez ha considerado el relato del acusado “inverosímil, incoherente e ilógico por cuanto no supo dar una explicación al origen de las lesiones que presentaba la víctima, ni al motivo de la denuncia presentada por ella”.
A juicio de la Sala “la testifical de la víctima es una declaración completa, espontánea, con suficiente detalle y sin contradicciones o vaguedades relevantes que, en sí misma, sustentan la convicción judicial”.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
El Heraldo del Henares