domingo , 28 abril 2024
Valerio el día de su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado. Fotografía del Consejo de Estado

Nuevo varapalo judicial para Magdalena Valerio: El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que anulaba su nombramiento como presidenta del Consejo de Estado y la aboca a ser cesada o dimitir

El Tribunal Supremo ha desestimado este viernes el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de ‘jurista de reconocido prestigio’, según ha informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

El pasado mes de noviembre, la Sala Tercera estimó un recurso de la FundaciónHay Derecho y anuló el nombramiento de Valerio al reunir solo uno de los dos requisitos que fija la Ley para presidir el Consejo de Estado.

La ex ministra de Pedro Sánchez contaba con experiencia en asuntos de Estado, pero no era jurista de reconocido prestigio, según informó en su momento el diario EL HERALDO DEL HENARES.

Ahora, el Alto Tribunal rechaza que dicha sentencia suponga infracción alguna de derechos fundamentales y, en concreto, del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que deja sin más artimañas jurídicas a la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara para alargar su agonía como presidenta del Consejo de Estado.

En un auto, el tribunal explica que el escrito de la Abogacía del Estado se ha centrado en rebatir la legitimación para recurrir de la Fundación Hay Derecho, que ganó el pleito. Y señala al respecto: ‘Sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo‘.

Ahora bien, no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso. En fin, la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última‘, indican los magistrados.

La sentencia indica que ‘guardar silencio sobre la cuestión de fondo es igualmente un derecho de quien actúa, que es libre de elegir los argumentos de que se sirve, de manera que tampoco hay nada que oponer. No obstante, en la medida en que la contestación a la demanda, aunque fuera a título subsidiario, dedicó sus páginas 24 a 47, de las 49 que en total contiene, a la interpretación del artículo sexto de la Ley Orgánica 3/1980 y a su aplicación en este caso, es especialmente significativo que ahora no se dedique ni una sola palabra a mantener cuanto entonces se nos dijo en defensa de la legalidad del Real Decreto 926/2022‘.

Bellido, Valerio y Esteban

Asimismo, la Sala sostiene que la resolución recoge la jurisprudencia del presente siglo sobre la legitimación activa de entidades de la naturaleza de la recurrente e identificado las sentencias en que no se les reconoció y en las que sí se apreció y explica por qué sí la tiene en este proceso la Fundación Hay Derecho. Tal reconocimiento respondió a sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones.

Esa trayectoria continuada –irrelevante para el Abogado del Estado, que se niega a considerarla a pesar de su clara entidad, pero decisiva para la sentencia– explica que diversas instituciones públicas e, incluso, la Comisión Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la mejora institucional‘, subraya la resolución, según el comunicado del Poder Judicial.

En todo caso -finaliza el auto– que particulares puedan cuestionar ante los Tribunales de Justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos‘.

Valerio no es jurista de reconocido prestigio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir dicha persona el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Se trataba de la segunda resolución en pocos días que anuló nombramientos de altos cargos del Estado designados a dedo por Pedro Sánchez sin ningún amparo jurídico y tan solo en base a sus propios intereses políticos, tras anular la designación de la exfiscal general del Estado y exministra de Justicia socialista, Dolores Delgado, como nueva fiscal de Sala del Supremo. Valerio tomó posesión de su cargo el 10 de noviembre de 2022.

La sentencia publicada el jueves 30 de noviembre, cuyo ponente fue el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estimaba un recurso de la Fundación ‘Hay Derecho’, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Los magistrados explicaban que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio, según ya informó EL HERALDO DEL HENARES tras conocer la designación de Valerio como presidenta del Consejo de Estado.

El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señalaba la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado‘, añadía la sentencia.

Valerio el día de su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado, acompañada del ministro de Presidencia, Félix Bolaños. Fotografía del Consejo de Estado

Asimismo, la sentencia explicaba que ‘la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma‘.

Según subrayaba la sentencia, ‘es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico‘.

La Fundación Hay Derecho trabaja en pos del Estado de Derecho

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias‘, decían los magistrados.

En otras palabras, la Fundación ‘Hay Derecho’ no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social‘, finalizaba el Supremo.

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