lunes , 29 abril 2024
Valerio el día de su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado. Fotografía del Consejo de Estado

El Supremo anula el nombramiento de la exconcejal socialista de Guadalajara Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado que hizo Pedro Sánchez porque ‘no es jurista de reconocido prestigio’, tal como establece la Ley Orgánica que regula esta institución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir dicha persona el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Se trata de la segunda resolución en pocos días que anula nombramientos de altos cargos del Estado designados a dedo por Pedro Sánchez sin ningún amparo jurídico y tan solo en base a sus propios intereses políticos, tras anular hace unos días la designación de la exfiscal general del Estado y exministra de Justicia socialista, Dolores Delgado, como nueva fiscal de Sala del Supremo. Valerio tomó posesión de su cargo el 10 de noviembre de 2022.

Antecedentes:

Sánchez formaliza el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado a pesar de no contar con el requisito previo de ‘jurista de reconocido prestigio’. EL HERALDO DEL HENARES

Valerio no es ‘jurista de reconocido prestigio’ y nunca debió aceptar el encargo de Sánchez de presidir el Consejo de Estado… EL HERALDO DEL HENARES

La sentencia publicada hoy jueves 30 de noviembre, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estima un recurso de la Fundación ‘Hay Derecho’, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio, según ya informó EL HERALDO DEL HENARES tras conocer la designación de Valerio como presidenta del Consejo de Estado.

“El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”, señala la sentencia.

Valerio el día de su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado, acompañada del ministro de Presidencia, Félix Bolaños. Fotografía del Consejo de Estado

Añade que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”.

Según subraya la sentencia, “es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico”.

La Fundación Hay Derecho trabaja en pos del Estado de Derecho

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

“Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias”, dicen los magistrados.

“En otras palabras, la Fundación ‘Hay Derecho’ no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, afirma.

Currículum de Magdalena Valerio (Fuente: Consejo de Estado)

Magdalena Valerio Cordero (Torremocha, Cáceres, 27 de septiembre de 1959).

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM como funcionaria ocupando puestos de dirección como Jefa de Negociado de Personal en el INSERSO Guadalajara (1991-1994); subdirectora de Gestión Económica Administrativa y Secretaria Provincial en el INSALUD Guadalajara (1994-1999); y Secretaria Provincial de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.

Concejal socialista del Ayuntamiento de Guadalajara en dos periodos (1999-2005 y 2011-2015), ocupando los cargos de portavoz del Grupo Municipal Socialista y Segunda Teniente de Alcalde y Concejala de Economía, Hacienda, Patrimonio y Participación Ciudadana.

Presidenta de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (2003-2005).

Miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha con el socialista José María Barreda como presidente de la Junta: Consejera de Trabajo y Empleo (2005-2007); Consejera de Turismo y Artesanía (2007-2008); y Consejera de Administraciones Públicas y Justicia (2008-2010).

Delegada Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2010-2011). Previamente, había ocupado esta responsabilidad entre 1999 y 2003.

Órganos legislativos: Diputada regional de las Cortes de Castilla-La Mancha (2007-2010) y Diputada en el Congreso en las legislaturas X, XIII y XIV, donde ha participado en diversas tareas parlamentarias, como presidenta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo de 2020 a 2022.

En 2018, es nombrada Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (2018-2020) bajo la presidencia de Pedro Sánchez.

El 10 de noviembre de 2022, toma posesión como presidenta del Consejo de Estado.

La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo anual: 90.383,28 €

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

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