domingo , 16 noviembre 2025

Sentencia relevante ganada en defensa de los usuarios de la sanidad pública en el extranjero

Nueva victoria judicial del Despacho Jurídico Mangas, en esta ocasión en defensa de un cliente del Turno de Oficio en un caso en el que, como siempre, pusimos mucho interés a fin de acabar con una gran injusticia que había sufrido: pagar un dineral por recibir asistencia sanitaria de urgencia y vital en un país de la Unión Europea, Francia, a pesar de contar con la preceptiva Tarjeta Sanitaria Europa.

Los hechos que han dado lugar a esta relevante decisión judicial se iniciaron el 26 de diciembre de 2023, cuando el demandante, diagnosticado desde hace 10 años por ‘trastorno psicótico’ y en seguimiento por salud mental en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, se encontraba en Francia de vacaciones con su familia.

Tras sufrir un brote psicótico tuvo que ser ingresado de urgencias en la unidad de psiquiatría del C.H Des Pyrénées, para lo cual presentó su pertinente Tarjeta Sanitaria Europea, al tratarse de ciudadano español y depender de su sistema sanitario.

El paciente fue dado de alta casi dos meses después, el 15 de febrero de 2024, tras lo cual se le facturaron un total de 5.130,74 euros por diversos conceptos hospitalarios, que tuvo que abonar a la Sanidad francesa.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno

A su regreso a España, el paciente solicitó al INSS el reintegro de dichos gastos ‘en aplicación del artículo 25 b) y c) del Reglamento CE 987/09, por gastos abonados por asistencia sanitaria dispensada a personas aseguradas en España, durante una estancia temporal en un Estado miembro de la UE‘, según consta en la demanda dirigida por el reconocido letrado laboralista, Roberto Mangas Moreno, que en este caso actuaba de oficio.

Meses después, en agosto de 2024, el INSS español notificó al paciente que había solicitado el reintegro al Estado francés y que este se había negado ‘por no reconocer la Institución del país de estancia el derecho al reembolso de los gastos solicitados, en aplicación de su legislación‘, por lo que a través de mi despacho, al que se le asignó el caso por el Turno de Oficio, interpuso la oportuna demanda contra la Sanidad pública española.

Ahora, el juzgado de lo Social número 51 de Madrid nos ha dado la razón y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, INSS, a reintegrar a un paciente un total de 5.130,74 euros que abonó al sistema sanitario público francés por un tratamiento médico de urgencia vital que había recibido en Francia durante unas vacaciones.

Según el contenido de la sentencia, el INSS intentó que dichos gastos los devolviera la Administración gala, pero esta se negó, por lo que comunicó al paciente que la Administración española tampoco se haría cargo.

Debe recordarse que en España la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, cuando se trate de supuestos que exijan atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario‘, fundamenté en mi demanda contra el INSS, y recordaba que el mismo estaba en posesión de la oportuna Tarjeta Sanitaria Europea cuando ocurrieron los hechos.

Por eso, la titular del juzgado de lo Social número 51 de Madrid, María José García Castaño, nos ha dado la razón y ha condenado al INSS a que le abone el importe pagado en Francia al entender que ‘los gastos se devengaron por el ingreso hospitalario del actor en hospital público de Francia al padecer psicosis no especificada por la que está en seguimiento en unidad de salud mental en Barcelona, tratándose de un ingreso y tratamiento necesario‘.

El INSS tiene la carga de probar los motivos impeditivos o extintivos de su obligación de abono de esos gastos sanitarios y en este caso tras la lectura del expediente no consta aportado ni la remisión por el INSS de formulario ni la denegación de autorización por parte del organismo francés competente no resultando del material probatorio cuál ha sido la razón de la denegación, ausencia de prueba que en aplicación de las normas sobre la carga de la prueba conducen sin más a estimar la demanda condenándose a la demanda a reintegrar al actor la cantidad reclamada de 5.130,74 euros‘, finaliza la juez para condenar al sistema sanitario público español a devolver al paciente el dinero que se negó a reintegrarle el Estado francés.

Por todo ello, en este Despacho Jurídico Mangas estamos muy satisfechos con esta resolución judicial, no solo porque nos da la razón cuando decíamos que no se puede abandonar a un español que sufre una situación de emergencia vital grave en el extranjero, máxime cuando tenía en vigor su Tarjeta Sanitaria Europea, sino porque no son habituales este tipo de reclamaciones ni mucho menos que concluyan con éxito.

La sentencia, notificada ahora a las partes, aún no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en término de cinco días.

Acerca de Despacho Jurídico Mangas

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