viernes , 19 abril 2024
Imagen de la Unidad Militar de Emergencias, UME, en el incendio de la nave de Chiloeches

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha incrementa las penas para los cinco condenados por el incendio de Chiloeches y revoca la absolución que dictó la Audiencia Provincial de Guadalajara contra un sexto: dos años más de prisión para cada uno de ellos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha dictado sentencia de apelación (enlace directo al documento) en la que se estiman parcialmente los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el conocido caso del incendio de Chiloeches. 

El incendio, ocurrido el 26 de agosto de 2016 en una planta de tratamiento de residuos tanto peligrosos como no peligrosos de Chiloeches, provocó una nube de humo tóxica y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en las instalaciones. 

Primeros minutos del incendio. Una nube tóxica cruza por la A2 hacia Azuqueca. Imagen de Fernando Henares

La Sala de lo Civil y Penal, que mantiene los hechos probados por la Audiencia Provincial de Guadalajara, ha estimado parte del recurso presentado por el Ministerio Fiscal, que solicitaba un aumento de condena por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial, según han informado fuentes del TSJCLM en un comunicado.

Asimismo, se ha tenido en cuenta, también parcialmente, el recurso de la mercantil Altamira Santander Real Estate S.A., propietaria desde 2019 de los terrenos donde ocurrieron los hechos, que reclamaba en su recurso el aumento de las indemnizaciones por los daños consecuencia del incendio, que fue provocado de manera intencionada, pero sin constancia de la autoría. 

A la condena inicial de la Audiencia Provincial de Guadalajara a cinco personas por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (M.A.L.C., P.L.C, S.L.C. F.F.G. y J.J.G.L.), la sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM suma para los cinco un delito continuado de falsedad en documento oficial, y añade una sexta persona condenada por el mismo delito (J.M.L), que fue absuelta en primera instancia por el tribunal provincial. Esta última persona tenía relación con las empresas de gestión de residuos que también resultaron condenadas. 

Imagen de archivo del incendio de una empresa de reciclaje en Chiloeches (Guadalajara). Fotografía de David Pérez

Para considerar probado el delito continuado de falsedad en documento oficial, la Sala de lo Civil y Penal entiende acreditado que en varios documentos de control y seguimiento, albaranes y cartas de porte que permitieron el traslado de hasta 20.000 toneladas de residuos, se alteró de forma mendaz la planta a la que iban destinados (la ubicada en Chiloeches) indicando por el contrario un destino distinto, ocultando de esta forma a la administración pública la trazabilidad de los residuos trasladados. 

Una alteración de carácter esencial en los documentos, y que se produjo con la connivencia de las seis personas implicadas, por los que se las considera coautoras del delito continuado de falsedad en documento oficial. Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal establece una pena de 24 meses de prisión para cada uno de los seis, además de multa de 3.000 euros para cuatro de ellos, y de 1.800 euros para los otros dos. 

Incremento de las indemnizaciones

En cuanto al incremento de las indemnizaciones, también solicitadas en los recursos y estimadas parcialmente en la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal establece indemnizaciones por valor de 1,5 y de 7,1 millones de euros, a satisfacer a la mercantil Altamira Santander Real Estate S.A. y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se adhirió al recurso de la primera.

La Sala estima estos incrementos al tener en cuenta los daños indemnizables de la llamada Fase 0 de descontaminación de los terrenos en los primeros meses tras el incendio, así como de los derivados de las labores de extinción del incendio, que no fueron contemplados en un primer momento por la Audiencia Provincial de Guadalajara al no quedar acreditada la autoría del fuego. 

Además, la Sala de lo Civil y Penal entiende que los cinco condenados inicialmente, son responsables del 100% de los daños causados por el delito contra el medio ambiente, siendo uno de los riesgos de este delito el peligro de incendio, aunque no haya quedado acreditada la autoría del mismo, por lo que deberán abonar todas las indemnizaciones. 

Fachada de la sede del TSJCLM en Albacete

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM desestima el resto de recursos de apelación presentados por las personas y las mercantiles Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna Gestión de Residuos S.L., que resultaron condenadas en primera instancia por la Audiencia de Guadalajara. 

La sentencia de apelación confirma y mantiene, además, las penas por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente establecidas por la Audiencia Provincial de Guadalajara. 

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Condenas iniciales

Las cinco personas condenadas inicialmente por delito contra el medio ambiente son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches.

 Las empresas, como personas jurídicas, también han sido condenadas por el mismo delito. Las penas establecidas para cada uno de los condenados son las siguientes:

 – F.F.G. 4 años y 2 meses de prisión, multa de 6.000 euros e inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años y 6 meses.

– P.L.C., S.L.C. y M.A.L.C. 3 años y 11 meses de prisión cada uno, multa de 5.400 euros cada uno e inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años y 3 meses. –

 –J.J.G.L. 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, multa de 2.886 euros e inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años y 1 día.

– Kuk Medioambiente S.L. multa de 36.000 euros y la prohibición de realizar actividades relacionadas con el tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años.

– Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. multa de 36.000 euros.

A todos ellos, se les añade ahora, J.M.L., a quienes el TSJCM les suma una condena por un delito continuado de falsedad en documento oficial, con una una pena de 24 meses de prisión para cada uno de los seis, además de multa de 3.000 euros para cuatro de ellos, y de 1.800 euros para los otros dos.  

Se libraron todos los políticos y técnicos

En un principio fueron 18 los imputados, entre políticos, técnicos y empresarios. Respecto de las siete personas enjuiciadas por delito de prevaricación medioambiental,  autoridades competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre ellos el viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de García Page, S.D.G.E., técnicos de la JCCM y el exalcalde de Chiloeches, C.U., del PP, la Audiencia Provincial de Guadalajara absolvió a todos ellos, algo que ahora no ha cambiado el TSJCLM.

Según aquella sentencia, no constaba que dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches.

No consta tampoco que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas.

Barreras contra la contaminación de las aguas del río Henares tras el incendio de Chiloeches

Asimismo, la Audiencia Provincial entendió en su sentencia que la actuación de los técnicos respecto de las resoluciones dictadas en relación con la planta de tratamiento fueron de simple trámite, sin que las mismas resolvieran sobre la Autorización Ambiental de la planta de tratamiento de Chiloeches.

En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, C.U., la sentencia recogió que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.

La Audiencia Provincial de Guadalajara absolvió a otras cinco personas. Entre ellos, el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, que según la sentencia, no consta que conociera la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos por parte de las dos empresas ahora condenadas.

También se absolvió al gerente de un vertedero (y empresa) al que llegaban los camiones cargados con residuos sin tratar ni controlar de las instalaciones de Chiloeches. Hecho que era desconocido para el responsable del vertedero.

Balsa construida en el barranco para evitar residuos tóxicos en el río Henares procedentes de la nave incendiada en Chiloeches

Por último, la sentencia absolvió a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches, y que fueron contratados por las dos mercantiles condenadas. La Audiencia Provincial de Guadalajara consideró que estos trabajadores no tenían capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.

Respecto del resto de delitos que se enjuiciaban, además del delito medioambiental que quedó probado en sentencia, la Audiencia Provincial de Guadalajara no estimó probados los delitos de falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas, y lesiones imprudentes. El TSJCLM ha resuelto ahora revocar las absoluciones en el primero de esos delitos, falsedad en documento mercantil, con penas para seis de ellos de 24 meses de prisión y diferentes multas.

Una madrugada de explosiones y confinamiento de cientos de personas

El incendio en esta planta de residuos tuvo lugar en la madrugada del 26 de agosto de 2016, lo que provocó una intensa nube negra visible a 50 kilómetros de distancia, en la imagen de la izquierda del río Henares, que obligó a confinar en sus domicilios a cientos de vecinos de la comarca.

Además, al estar situada la nave en un barranco por el que discurre un arroyo que desemboca en el río Henares, se tuvo que construir en cuestión de horas una balsa para retener el vertido de residuos tóxicos líquidos al lecho del río.

En las labores de extinción y control de los vertidos trabajaron decenas de efectivos, entre bomberos, militares de la UME, Guardia Civil, Protección Civil, etc, unas labores muy dificultosas debido a las continuas explosiones provocadas por el contenido tóxico e inflamable de numerosos bidones que se hallaban almacenados sin control en las instalaciones.

Acerca de El Heraldo del Henares

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