miércoles , 11 diciembre 2024
Imagen de archivo de Alberto Rojo junto a Rafael Esteban

El TSJCLM condena a la empresa Schreder Socelec de Marchamalo por lesionar la libertad sindical

El TSJ de Castilla la Mancha ha condenado a la empresa Schreder Socelec a “cesar inmediatamente en la conducta discriminatoria y antisindical” contra un trabajador, miembro del comité de empresa por CCOO, y a abonarle 12.500 euros “en concepto de indemnización por lesión de su derecho fundamental” a la libertad sindical (artículo 28 de la Constitución), según han informado fuentes de CCOO en un comunicado.

La Sala de lo Social del TSJ-CLM atiende así el recurso de CCOO contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Guadalajara, que desestimó la demanda planteada por el trabajador cuando, en pleno proceso electoral en el que él era candidato, su empresa le cambió de sección y de jornada laboral y le impuso rotación de turnos de mañana, tarde y noche.

El trabajador, que forma parte de la plantilla de la fábrica de luminarias led de la multinacional Schreder Socelec en Marchamalo (Guadalajara), fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones sindicales celebradas en mayo de 2016.

Coincidiendo con el proceso electoral “fue cambiado de la sección de expediciones, donde trabaja en turnos de mañana y tarde; a la sección de pintura del almacén, en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche”.

El TSJ CLM señala que la empresa no motivó ni justificó su decisión, ni comunicó al trabajador las causas de los cambios que se le impusieron, ni acreditó que fuera imprescindible para formar un equipo suficiente en su nuevo destino, ni que no hubiera voluntarios para ocupar ese puesto…

“Por lo que ha de concluirse -indica la sentencia- que la decisión empresarial tuvo como móvil efectivo una reacción o represalia ante la decisión del actor de concurrir al proceso electoral como candidato”.

“Nos hallamos, pues, ante una lesión del derecho fundamental a la libertad sindical”, subraya el TSJ CLM, que revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Guadalajara, ordena a Schreder Socelec “cesar inmediatamente en su conducta antisindical”, reponer al trabajador en la sección y horario laboral en que venía realizando su trabajo, e indemnizarle “por lesión de su derecho fundamental”.

CCOO-de Guadalajara ha celebrado la sentencia del TSJ-CLM, contra la que únicamente cabe recurso en casación para la unificación de doctrina.

El sindicato anima “a los trabajadores y a las trabajadoras de Schreder Socelec y de cualquier otra empresa a acudir a sus representantes sindicales o directamente al sindicato para informarse y defenderse ante actuaciones de sus empresas que vayan en contra de sus derechos”.

En la imagen de portada, fotografía de archivo del alcalde de Marchamalo, Rafael Esteban, y el delegado de la Junta en Guadalajara, Alberto Rojo, mientras acompañan por las instalaciones de la empresa al nuevo director general de Socelec, Francisco Pardeiro, en febrero de 2017.

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