viernes , 19 abril 2024
Francisco Javier Pérez del Saz

La Audiencia Provincial de Guadalajara confirma el archivo de la denuncia de dos ediles socialistas contra el alcalde y el secretario municipal de Illana por supuesto delito electoral, porque cuando ocurrieron los hechos los denunciados ‘ni siquiera ostentaban cargos en el Ayuntamiento’: los denunciantes tendrán que pagar las costas

El Ayuntamiento de Illana ha recibido la notificación de la resolución de la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que pone fin definitivamente a las diligencias abiertas para investigar la supuesta comisión de un delito electoral contra el alcalde, Francisco Javier Pérez del Saz, del PP, y el secretario de la localidad.

Este procedimiento se ha había iniciado en junio de 2019, tras la denuncia de los ediles socialistas en el Consistorio, Eva María Lara y José Luis Toledano, por la que acusaban a Pérez del Saz de haber cometido un delito electoral por supuestamente haber incluido de forma indebida a varios residentes extranjeros en el censo de las elecciones municipales del año 2019, sin que los mismos vivieran en los inmuebles indicados.

Tras ello, una vez abierta la instrucción, se puso de manifiesto de forma oportunamente documentada que estas cuatro personas a las que se hacía referencia en la denuncia habían cursado su inscripción en el padrón municipal de habitantes en los años 2005 y 2007 por estar residiendo en dos viviendas del municipio, con carácter previo incluso a que Pérez del Saz fuese elegido alcalde.

De hecho, el propio Ayuntamiento, después de una revisión de oficio, procedió a darles de baja en el año 2012, al comprobar que ya no residían en dichos domicilios, según han informado fuentes municipales en un comunicado.

Por otro lado, se destacó que el Ayuntamiento de Illana no interviene en la elaboración del censo, al ser esta una competencia de la Oficina del Censo Electoral, perteneciente al Instituto Nacional de Estadística.

Por tanto, si dichas personas figuraban en las listas del censo en 2019, en ningún caso debe atribuirse a la intervención del Ayuntamiento que, tal y como se ha mencionado, incluso les dio de baja en su padrón en el año 2012.

Así, el juzgado de instrucción nº 2 de Guadalajara dictó auto el 25 de octubre de 2021 en el que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones citando que ‘no se puede por tener acreditado de manera indiciaria que se hayan producido por parte del Ayuntamiento de Illana, del Alcalde o del Secretario de dicho Ayuntamiento, ninguna irregularidad en relación al censo electoral‘.

Asimismo, el juez hizo referencia a que los denunciantes, como concejales, nunca recurrieron a la vía administrativa, contenciosa o a la Diputación para tratar el supuesto fondo del asunto, sino que directamente trató de imputar de forma penal al Alcalde y al Secretario.

Con ello, han señalado estas fuentes municipales, los ediles socialistas “dejaban ver sus verdaderas intenciones, para las que les servía cualquier justificación posible”.

Tras este archivo, los ediles del PSOE recurrieron la decisión del juzgado ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, que ha confirmado el archivo y los ha condenado en costas.

En su resolución, la Audiencia Provincial asegura que ‘no existe indicio alguno de que los denunciados hayan podido alterar o modificar el padrón municipal en orden a obtener un reflejo posterior en el censo electoral, pues ni siquiera ostentaban estos cargos cuando se producen las situaciones denunciadas, es decir, en 2005 y enero de 2007.

Desde el equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de Illana han mostrado su satisfacción por que esta “lamentable situación haya visto su final definitivo, que no era otra cosa que una persecución judicial contra dos personas concretas como eran el Alcalde y el Secretario por parte de los concejales de la oposición, que han fracasado, habiendo quedado demostrado que no existía irregularidad alguna y mucho menos ningún indicio delictivo».

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