El Juzgado de lo Social número 15 de Madrid ha condenado a la empresa SABICO SEGURIDAD a abonar 7.501 euros al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por vulneración del derecho de libertad sindical de uno de sus delegados, al que limitó el número mensual del número de horas sindicales a que tenía derecho.
Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el delegado había solicitado 36 horas de bolsa sindical en agosto de 2024 y 72 en octubre de ese año, ante la convocatoria de un proceso de elecciones sindicales en noviembre de ese año, pero la empresa le concedió 30 y 36 en esos meses, respectivamente.
Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 15 de Madrid, la magistrado juez Gloria Rodríguez Barroso, ha dado la razón a Alternativa Sindical al entender que tanto el convenio colectivo de empresas de seguridad privada como el Estatuto de los Trabajadores establecen un máximo de 330 horas para funciones sindicales, que podrán repartirse entre los doce meses del año.
‘La puesta en relación de las previsiones del artículo 68 del ET (por el que el demandante cuenta con un crédito de treinta horas sindicales al mes) y las del artículo 78 del Convenio colectivo (que expresamente establece el cómputo anual de la reserva de horas) determina que el total de las horas anuales (trescientas treinta) puedan ser distribuidas durante los doce meses del año y con ello, la inviabilidad de limitar a un determinado número de horas mensuales el ejercicio del crédito sindical’, señala la juez en su sentencia.
.Y añade que ‘la limitación que se operó en los meses de agosto y octubre de 2024 es contraria a la previsión normativa y afecta directamente al derecho fundamental a la libertad sindical. No se trata de si al finalizar el año la merma en el número de disfrute es numéricamente significativa, el alcance al derecho fundamental se produce si se cercena la posibilidad de su ejercicio cuando la persona u organización sindical que ostenta el derecho lo consideraba oportuno’.
Es decir, continúa la juez, ‘el derecho lo ostenta la persona que cuenta con la representación sindical y es su criterio el que debe prevalecer’.
Por todo ello, considera que SABICO SEGURIDAD vulneró los derechos sindicales del delegado de Alternativa Sindical, por lo que condena a la empresa a abonar la cuantía de 7.501 euros en concepto de daños morales, cantidad solicitada por el delegado y su sindicato, porque ‘el importe de 7.501 euros puede cumplir la finalidad reponedora, disuasoria e inhibitoria’.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.