El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha rechazado el recurso de una enfermera contra la sentencia de la Audiencia de Toledo que la condenó a un año, tres meses y un día de prisión por descubrimiento y revelación de secretos al acceder a los datos médicos de su cuñada, a quien deberá indemnizar con 1.000 euros.
Según el relato de los hechos, la denunciante, casada con el hermano de la enfermera ahora condenada, y durante los trámites de divorcio, el 28 de enero de 2017 fue al médico por ansiedad, según el relato de hechos probados.
Dos días después, la acusada, aprovechando que trabajaba como enfermera, entró sin permiso ni motivo médico en el historial clínico de su cuñada y lo consultó durante trece minutos, aunque no consta que difundiera esa información.
En paralelo, el hermano de la acusada pidió al juzgado de Toledo que sus hijos regresaran al hogar, ya que esta se los había llevado a Barcelona sin avisar y para justificar su petición, él alegó que no existía ningún informe médico que probara violencia de género.
Como consecuencia, el SESCAM abrió un expediente a la acusada, pero lo archivó en julio de 2020 porque la infracción, calificada como falta grave, ya había prescrito al haber pasado más de dos años.
Tras revisar las actuaciones y la grabación del juicio, el tribunal ratifica la condena al considerar que existen pruebas incriminatorias suficientes, obtenidas con todas las garantías y valoradas de forma lógica.
Un elemento clave es la propia declaración de la acusada, quien admitió haber accedido al historial clínico de su cuñada, aunque alegó que lo hizo bajo petición de esta para consultarle sobre una medicación.
Para la Sala, este reconocimiento es suficiente para acreditar el acceso a datos de salud de carácter reservado, haciendo irrelevante determinar qué informes específico consultó exactamente.
Respecto a la impugnación de la defensa, que argumentaba la ausencia de dolo específico o intención de perjudicar, el tribunal desestima el motivo al subrayar la naturaleza sensible de los datos médicos.
La resolución aclara que el acceso no autorizado a un historial clínico es constitutivo de delito por sí mismo, ya que el perjuicio reside en el mero conocimiento de dicha información íntima por un tercero, sin que sea necesaria una finalidad maliciosa adicional o un daño posterior para que concurra el tipo penal.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares