La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia por la que ha declarado nula la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones (ZBE) de la ciudad de Guadalajara ‘por ser contraria al ordenamiento jurídico’, tras el recurso interpuesto contra la misma por la asociación Liberum.
Según han informado fuentes de esa asociación en sus redes sociales, dicho recurso se interpuso porque dicha ordenanza, aprobada en el pleno del 1 de marzo de 2024, «ataca el derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, porque discrimina a los titulares de los vehículos en función de si sus vehículos están empadronados o no en la zona de bajas emisiones«.
También, según dicha asociación, porque «ataca el derecho fundamental a la libre circulación, reconocido en el artículo 19 de la Constitución, porque limita el acceso a la zona de bajas emisiones a los vehículos contaminantes«.
Finalmente, porque «también ataca la libertad pública de empresa, reconocida en el artículo 38, porque fuerza a las empresas a sustituir sus vehículos contaminantes por no contaminantes si quieren acceder libremente a la zona de bajas emisiones».
«El tesón es nuestra mejor arma. Han tardado, pero el resultado es magnífico. Seguimos luchando por los derechos y las libertades de todos los ciudadanos de España. Pendientes estamos de más sentencias, y confiamos en que sean en la misma dirección. Nuestra enhorabuena a todos los socios y simpatizantes de esta ciudad, nuestros socios lo han peleado y lo han conseguido. Bravo», han señalado en sus redes sociales.
La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares