domingo , 10 mayo 2026
Cartel de la ZBE colocado en la avenida del Ejército de Guadalajara

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha anula la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones aprobada por el Ayuntamiento de Guadalajara el 1 de marzo de 2024 ‘por ser contraria al ordenamiento jurídico’

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia por la que ha declarado nula la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones (ZBE) de la ciudad de Guadalajara ‘por ser contraria al ordenamiento jurídico’, tras el recurso interpuesto contra la misma por la asociación Guadalajara Despierta’.

Según ha informado en sus redes sociales la asociación Liberum, dicho recurso se interpuso porque dicha ordenanza, aprobada en el pleno del 1 de marzo de 2024, «ataca el derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución, porque discrimina a los titulares de los vehículos en función de si sus vehículos están empadronados o no en la zona de bajas emisiones«.

También, según dicha asociación, porque «ataca el derecho fundamental a la libre circulación, reconocido en el artículo 19 de la Constitución, porque limita el acceso a la zona de bajas emisiones a los vehículos contaminantes«.

Finalmente, porque «también ataca la libertad pública de empresa, reconocida en el artículo 38, porque fuerza a las empresas a sustituir sus vehículos contaminantes por no contaminantes si quieren acceder libremente a la zona de bajas emisiones».

«El tesón es nuestra mejor arma. Han tardado, pero el resultado es magnífico. Seguimos luchando por los derechos y las libertades de todos los ciudadanos de España. Pendientes estamos de más sentencias, y confiamos en que sean en la misma dirección. Nuestra enhorabuena a todos los socios y simpatizantes de esta ciudad, nuestros socios lo han peleado y lo han conseguido. Bravo», han señalado en sus redes sociales.

Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, el TSJCLM anula dicha ordenanza porque en el momento de su aprobación, el 1 de marzo de 2024, el Plan de Movilidad Urbana, PMU, de 2015 no incluía referencias a las ZBE, referencias que se aprobaron el 8 de julio de 2024, esto es, después de la ordenanza.

Por este motivo, el TSJCLM señala que no se puede aprobar primero la ordenanza y luego el PMU, por lo que anula la ordenanza completamente, lo que provoca que el tribunal no tenga ya necesidad de entrar a estudiar el resto de argumentos de la asociación ‘Guadalajara Despierta’.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

(*) El análisis a fondo de esta sentencia se publicará en breve.

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Un comentario

  1. Eduardo Sánchez Baranda

    Resulta curioso.
    La normativa europea sobre zonas de bajas emisiones (ZBE) fue impulsada y aprobada por la Unión Europea (UE), específicamente mediante la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, diseñada para mejorar la calidad del aire.

    . Esta normativa establece límites de contaminantes y obliga a los Estados miembros a aplicar medidas, siendo el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) en España quien regula su implementación local en municipios de más de 50.000 habitantes
    Luego cada país aplica la normativa de diferente forma.

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    A ver resulta que el PP español y europeo aprueban una normativa junto a la extrema derecha en 2008 y el PP español vota en contra en 2025, el gobierno español aplica la directiva europea aprobada y el PP y la extrema derecha se oponen a ella… todo muy normal si.
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