La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha ratificado la incapacidad permanente total para una docente con trastorno bipolar, pero ha rechazado su petición de aumentar el grado de la misma a incapacidad permanente absoluta y así poder pasar de cobrar el 55% de la base reguladora al 100%.
La recurrente, profesora de música en Toledo, de 58 años de edad, fue declarada el 7 de octubre de 2020 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a causa de enfermedad común, reconociéndosele el derecho a una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 2.687,07 euros mensuales.
Esta resolución se fundamentó en un cuadro clínico compuesto por un trastorno afectivo bipolar y abombamientos discales difusos en las vértebras L3-L4 y L4-L5, los cuales no presentaban estenosis significativas.
Posteriormente, al iniciarse el expediente de revisión de grado, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso mantener la incapacidad en los mismos términos al considerar que no hubo variaciones en el estado de las lesiones.
Ante la disconformidad con esta decisión, la trabajadora interpuso una reclamación previa para que la calificación fuera de ‘incapacidad permanente absoluta’ y no la de ‘permanente total’, que le permitiría cobrar el 100% de la base reguladora, pero que fue finalmente desestimada el 28 de diciembre de 2022, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Cervera Peláez Camponanes, establece que no es posible acceder a la petición de la recurrente de incorporar un nuevo hecho probado basado únicamente en informes médicos específicos.
Según el criterio de la Sala, determinar el cuadro clínico completo exige un análisis integral de todas las pruebas médicas disponibles, incluyendo el expediente administrativo, para ponderar el valor de convicción de cada documento y dicho proceso es una competencia exclusiva del juzgado de instancia y no de la Sala.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal concluye que la decisión previa es razonable, ya que no se ha acreditado un empeoramiento de tal magnitud que impida a la interesada desempeñar ocupaciones ligeras, sedentarias y con baja carga de estrés o exigencia intelectual.
Al existir diversas opciones laborales compatibles con sus patologías actuales en el mercado, se desestima la pretensión de que su situación médica sea incompatible con cualquier actividad profesional.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares