martes , 10 febrero 2026

Tribuna libre de Fernando Jabonero Orasio, gestor del blog ‘stop corruptos’: ‘La Diputación de Guadalajara ejerce la delegación de gestión recaudatoria de numerosos ayuntamientos sin convenio vigente que le dé cobertura legal’

Fernando Jabonero

‘El empecinamiento, puesto incluso de manifiesto ante el Tribunal de Cuentas, que lo desestimó, puede poner a los funcionarios de recaudación delegada a los pies de los caballos’

Los funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara que ejecutan delegaciones de potestades tributarias (como gestión, inspección y recaudación) sin un convenio o acuerdo de respaldo válido —es decir, no adaptado a los requisitos de la Ley 40/2015 (LRJSP), según se desprende del Informe 1491/2022 del Tribunal de Cuentas— podrían incurrir en diversas responsabilidades, dependiendo de la gravedad, el dolo o la negligencia involucrados.

Aunque el informe del Tribunal de Cuentas no imputa sanciones individuales directas ni hay evidencia pública de procedimientos abiertos contra funcionarios específicos hasta enero de 2026, la ejecución presuntamente irregular de la delegación genera riesgos jurídicos basados en la normativa general.

Como punto de partida, según el artículo 47 de la ley 40/2015  del artículo 47 de la ley 40/2015, es CONVENIO cualquier acuerdo jurídico entre administraciones y está fuera de debate que la delegación del ejercicio de dichas potestades en la Diputación es un acuerdo jurídico, bendecido además por acuerdos plenarios de los ayuntamientos delegantes y de la Diputación como Entidad delegada.

Por otro lado, de la misma ley, su Disposición adicional octava. Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, establece que:

1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán estar inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor.

La Diputación de Guadalajara, a diferencia de otras muchas, como la de Cuenca sin ir más lejos, que también tienen delegadas potestades de los municipios relacionadas con la gestión tributaria de diferentes impuestos locales, se ha desentendido del mandato que establece dicha D.A. Octava.

Dicho sea de paso, es bien conocido el proceder de esta Diputación en asuntos tan sonados como el pago de unos 600.000 € por jubilaciones anticipadas, refutado por Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha previamente solicitado por la propia Entidad. Es decir, se pide un Dictamen y como no favorece se prescinde del mismo, este es el nivel y el sometimiento a la legalidad.

El alcalde de Mondéjar y presidente de la Diputación de Guadalajara, José Luis Vega

A continuación, detallo las posibles responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios encargados de los trámites, expedientes y resoluciones, que supone el ejercicio de la delegación de  competencias tributaria, en base a la doctrina administrativa, jurisprudencial y el marco legal relevante.

1. Nulidad de los Actos Administrativos Realizados

  • Base legal: Según el artículo 47 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común), los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente son nulos de pleno derecho. En este caso, si el convenio o acuerdo de delegación se extingue automáticamente por no adaptarse en el plazo de la Disposición adicional octava de la LRJSP (hasta octubre de 2018, o tres años en interpretaciones ampliadas), la Diputación carece de habilitación legal para ejercer las potestades delegadas (art. 9 LRJSP y art. 36 de la Ley de Bases de Régimen Local – LBRL) desde el 2 de octubre de 2020.
  • Consecuencias: Los actos (liquidaciones tributarias, providencias de apremio, embargos) podrían ser impugnados por contribuyentes ante la propia Diputación o en vía contencioso-administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha). Si se declaran nulos, se anulan retroactivamente, obligando a devolver lo indebidamente recaudado más intereses. El informe 1491/2022 destaca que los modelos de Guadalajara no incluyen contenidos mínimos (como mecanismos de control o consecuencias por incumplimiento), lo que agrava la irregularidad.

2. Responsabilidad Disciplinaria

  • Base legal: Regulada por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015), artículos 93-99. Los funcionarios responden por incumplimiento de deberes, como actuar con diligencia y legalidad (art. 52 EBEP).

Si los funcionarios ejecutan competencias sin base legal válida, podría configurarse una falta grave o muy grave, especialmente si hay conocimiento de la irregularidad (post-informe del Tribunal de Cuentas en 2022).

  • Falta muy grave: Incumplimiento manifiesto de funciones con perjuicio grave para la Administración o ciudadanos (art. 95 EBEP), como continuar recaudando sin delegación válida, generando ingresos irregulares (el informe señala tasas que superan costes en 170%, incumpliendo principio de equivalencia).
    • Sanciones posibles: Suspensión de funciones (hasta 6 años), traslado forzoso, democión o separación del servicio. El procedimiento se inicia por la Diputación o de oficio por Inspección de Servicios.

3. Responsabilidad Patrimonial

  • Base legal: Artículos 32-36 de la Ley 40/2015. La Administración responde por daños causados en el ejercicio de funciones, y los funcionarios lo hacen personalmente si hay dolo, culpa grave o negligencia grave (confirmado por jurisprudencia del Tribunal Supremo, ej. STS 2023/4567).
  • Si los actos nulos generan perjuicios (ej. contribuyentes pagan recargos indebidos o embargos irregulares), la Diputación indemniza, pero puede repetir contra el funcionario si actuó con culpa (ej. ignorando el informe del Tribunal de Cuentas).

Consecuencias: Reclamación patrimonial ante la Diputación.

4. Responsabilidad Contable

  • Base legal: Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas y Ley 47/2003 (General Presupuestaria). Los funcionarios responden por «alcance» si gestionan fondos públicos de forma irregular, causando menoscabo (art. 177 Ley 47/2003).

5. Responsabilidad Penal

  • Base legal: Solo si hay dolo o negligencia grave que configure delito. El artículo 404 del Código Penal (prevaricación administrativa) sanciona al funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte resolución arbitraria en asunto administrativo (prisión de 9-15 años e inhabilitación).
  • Si los funcionarios continúan ejecutando delegaciones sabiendo que los convenios están extinguidos (por no adaptación), podría interpretarse como resolución presuntamente injusta, especialmente si ignoran recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Observaciones Finales

  • El informe 1491/2022 (fiscalización del Tribunal de Cuentas de 2019) desestima implícitamente las alegaciones de la Diputación (que niega la necesidad de convenios como instrumento principal), manteniendo las presuntas irregularidades.
  • No hay informes de seguimiento directos (ej. en 2023-2025) que confirmen subsanaciones o sanciones; el informe general de 2024 del Tribunal de Cuentas (NR_I1594) sobre asistencia de diputaciones a municipios no detalla avances en Guadalajara. La Diputación sigue publicando normativas tributarias (ej. bases de presupuesto 2025), pero sin evidencia de adaptación plena.
  • Recomendación práctica: Cualquier afectado (como contribuyente o funcionario), puedes impugnar actos concretos, como el mero pago de un recibo, o solicitar revisión de oficio.

Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara. Responsable del blog https://www.stopcorruptos.es/

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